Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Junio de 2019, expediente p 131775

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de junio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., S., K., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.775, "V., E.B. S/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 81.245 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de octubre de 2017, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de E.B.V. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio criminis causae por haber sido cometido para consumar otro ilícito, para asegurar sus resultados y por no haber logrado el fin propuesto al intentar el otro ilícito, agravado por la utilización de un arma de fuego, y robo agravado por el empleo de arma de fuego, ambos en concurso real (causa n° 700-47609-14); y a su vez lo declaró coautor del delito de robo agravado por su comisión mediante el uso de arma de fuego de aptitud para el disparo no probada, agravado genéricamente por la participación de un menor de edad (causa n° 701-7436-12), todos ellos en concurso material entre sí (arts. 40, 41, 41 bis, 41 quater, 45, 55, 80 inc. 7 y 166 inc. 2 -segundo y tercer párrafo-, Cód. Penal; v. fs. 132/140 vta., en relación a fs. 23/72).

El señor defensor oficial adjunto ante dicha instancia doctor D.A.S.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 185/196 vta.); carril que fue concedido por el tribunal intermedio merced a la resolución que luce a fs. 197/199.

Oído el señor P. General a fs. 207/211, quien se pronunció por su rechazo, dictada la providencia de autos a fs. 212 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. El señor defensor de V. tachó de arbitrario el pronunciamiento casatorio por basarse en afirmaciones dogmáticas que no abastecen el requisito de fundamentación de los fallos judiciales, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Corte local, en contradicción con los arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional; 8, inc. 2 apartado "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 168 y 171 de la C.itución provincial.

Asimismo, alegó infracción a los arts. 45, 80 inc. 7 y 165 del Código Penal (v. fs. 189 y vta.).

Sostuvo que no se brindó una respuesta adecuada a los argumentos planteados por esa parte tendientes a la desacreditación de la ultrafinalidad requerida por el citado art. 80 inc. 7.

Recordó que en su oportunidad se había reclamado la aplicación de la figura contenida en el art. 165 del Código fondal pues a su entender "...la muerte de O.L. se verificó en ocasión de un robo a una odontóloga vecina de aquel", y que en todo caso- la vinculación entre el delito contra la propiedad y el resultado fatal habría sido "ocasional" provocado por el actuar de la propia víctima quien atacó a V. al salir en defensa de su vecina (v. fs. 190). Señaló que no se respondió el planteo según el cual no se probó el elemento subjetivo del tipo.

Sostuvo que en las presentes actuaciones las circunstancias valoradas por el juzgador (a las que se remitió el tribunal intermedio sin brindar una respuesta razonada a los argumentos expresados por esa parte), hacen imposible a un tercero reconstruir la existencia de tal requisito del tipo penal que exige "...una clara dirección de la voluntad, que sólo puede ser comprendida por un dolo directo..." (fs. 192).

Argumentó que "...los sujetos activos se habrían propuesto un robo, y en ocasión de su comisión, se precipitaron circunstancias ajenas a su plan escogido, que dieron lugar a la muerte de una persona, esto es un hecho no planificado"; por tal motivo adujo que se trató de una tentativa de robo calificado por el uso de arma de fuego en cuyo acaecer ocurrió una muerte no querida, insistiendo en que aquella fue el resultado de la violencia desplegada con motivo u ocasión de ese robo (v. fs. 192 vta.).

Así, la defensa solicitó la recalificación de la conducta de V. en los términos del art. 165 del Código Penal.

I.2.a. Luego, se refirió a la garantía de revisión amplia e integral y al derecho al doble conforme (arts. 8.2 "h", CADH y 14.5, PIDCP).

Alegó la violación a los principios de igualdad ante la ley, legalidad, culpabilidad y proporcionalidad de la pena, y peticionó la inconstitucionalidad de su perpetuidad conforme los arts. 1, 16, 18, 19, 28, 31 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional; 5.6 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9.1 y 10.3, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y...

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