Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Agosto de 2020, expediente CNT 061113/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 61113/2014 - VELIZ , E.L. c/ GIMO´S S.A.

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20-8-2020 ,

para dictar sentencia en los autos “VELIZ, E.L. c. GIMO’S SA s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda y viene apelada por el actor según escrito de fs. 522/527, sin merecer réplica de su contraria. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales que considera exiguos (ver fs. 519/521).

  2. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso del accionante y en esa inteligencia me expediré.

    En cuando discute la desestimación de la incidencia del sueldo anual complementario sobre la “indemnización”, cabe indicar que así planteada la cuestión y en función de las manifestaciones ínsitas en la memoria bajo estudio no es posible admitir la queja,

    en tanto no se especifica a qué indemnización se refiere. Sin perjuicio de ello, de la lectura del decisorio puede inferirse que la objeción tal vez se relaciona con la incidencia del aguinaldo sobre la integración de los salarios del mes de despido (artículo 233 de la LCT). En tal caso, entiendo que el disenso es desacertado, pues no es que la sentencia haya rechazado aquella incidencia sino como fue explicado expresamente se incorporó al SAC proporcional (artículo 123 de la LCT) y por ello se debe entender que no existe agravio que deba ser reparado. Dicho de otro modo, cuantitativamente las pretensiones resultan Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    equivalentes, ya que la operación aritmética pretendida por el quejoso (esto es, calcular el SAC hasta el último día trabajado y sumarlo al SAC de los salarios integrados del mes de despido) resulta idéntico al cálculo realizado por la sentenciante, que determinó el SAC –en los términos del artículo 123 citado- por esa misma medida temporal.

  3. Igual suerte adversa obtendrá el cuestionamiento referido a la desestimación de las diferencias salariales reclamadas, que la señora Juez de grado decidió con fundamento en el artículo 65 de la LO, habida cuenta de que la parte no explicó ni someramente los...

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