Sentencia de Sala II, 20 de Septiembre de 2013, expediente 33.675

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II C. 33675 “VELIZ

DELGADILLO, G.J.J.

s/procesamiento y prisión preventiva”

Juzgado 10 Secretaría 20

Expte. 6942/2013/2

Reg. nro. 36.663

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

A- La defensa de G.J.F.V.D. apeló la decisión que decretó su procesamiento por el delito de tenencia de USO OFICIAL

estupefacientes con fines de comercialización, dispuso su prisión preventiva y trabó

embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos.

El letrado se agravia de los motivos alegados por los preventores para proceder a la detención y requisa del imputado; para asignarle la responsabilidad sobre el estupefaciente hallado dentro de una bolsa descartada a unos doscientos metros de distancia y, en su defecto, por la calificación reprochada;

por último cuestiona la situación de detención y el monto de la medida cautelar.

B.1- Las declaraciones del Cabo Primero J.R.V. y la versión conteste que surge del acta de procedimientos suscripta también por los G.A.G. y H.G. dan cuenta que el pasado 24 de julio mientras transitaban por el interior del asentamiento conocido como “Villa 1-

11-14” como parte de una patrulla de a pié integrada por siete gendarmes observaron a tres masculinos que al advertir su presencia inmediatamente se dieron a la fuga, en distintas direcciones, sin acatar la voz de alto que se les impartiera; que comenzaron así la persecución y lograron finalmente detener al imputado e incautar una bolsa de nylon transparente con distintos envoltorios de cocaína y marihuana, dos celulares,

setecientos noventa y tres pesos, cinco dólares y diez soles peruanos (ver fs. 1/2, 4/5,

6, acta de apertura de fs. 33 y peritaje de fs. 99/114 y los testimonios de fs. 13, 14,

18 y 60). Cabe señalar que los testigos convocados una vez lograda la aprehensión del nombrado, ratificaron las actas del procedimiento en cuanto al secuestro, requisa y demás actos realizados a partir de su intervención.

Pues bien, esta S. lleva dicho que existiendo determinadas circunstancias alegadas por la prevención para justificar su proceder y no siendo ellas manifiestamente inconducentes, no resulta ésta la etapa oportuna para decidir cuestiones de la naturaleza de la ventilada en este legajo, sino la del eventual debate de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte (ver de esta Sala causa nro. 32.314, reg. nro. 35.338, “G.”, res. 07/11/12, y sus citas).

Por lo demás y en cuanto a la acreditación del secuestro del...

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