Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Septiembre de 2017, expediente CAF 013078/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 13.078/2017: “VELITA VELA, JOSE ALBERTO c/ EN -M INTERIOR- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 23 de junio de 2017, el Sr. Juez de primera instancia decidió: 1º) desestimar la defensa de falta de habilitación de la instancia judicial y 2º) rechazar -con costas- el recurso interpuesto por J.A.V.V. y, en consecuencia confirmar la Disposición SDX Nº 3949/07 y la Disposición SDX Nº 17248/17, dictadas en el expediente administrativo nº 221866/02.

Para así decidir, señaló que resultaba insubstancial el tratamiento de la inconstitucionalidad alegada respecto de los arts. 4 y 7 del decreto 70/17 (que modificaron el art. 29, inc. c) e incorporaron el art. 62 bis a la ley 25.871), pues las disposiciones cuestionadas en autos habían sido dictadas al amparo de la ley 25.871, en su redacción original. En relación con la impugnación dirigida al art. 9 del decreto 70/17, apuntó que no advertía que el procedimiento especial sumarísimo cuestionado en autos hubiese afectado garantías constitucionales del Sr. V.V., ya que la mayor parte del procedimiento había tramitado bajo la vigencia de la ley 25.871 en su redacción original, previa a las modificaciones introducidas por el decreto impugnado. Indicó, además, que sólo la Disposición SDX Nº 17248 había sido notificada con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 70/17; mas que se le había hecho saber al interesado que contra el mencionado acto podrían interponerse los recursos pertinentes, atento lo normado en el Título VI, Capítulo I, de la Ley 25.871, por lo que con fecha 6/3/17 el Ministerio Público de la Defensa interpuso la presente acción de revisión judicial, cuando ya estaba vencido el plazo previsto en el artículo 69 septies (incorporado a la ley 25.871, por medio del Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29503754#189141872#20170926121707057 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 13.078/2017: “VELITA VELA, JOSE ALBERTO c/ EN -M INTERIOR- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

decreto N° 70/17); por lo que también correspondía rechazar el planteo de inconstitucionalidad en ese punto.

Sobre el fondo de la cuestión, luego de hacer referencia a los principios que gobiernan la potestad sancionatoria de la Administración, señaló que no advertía menoscabo alguno respecto de los derechos del accionante, por violación o inobservancia de lo establecido en la normativa procesal administrativa y lo dispuesto por la ley 25.871. Al respecto, destacó que no se encontraba en discusión que el Sr. V.V. había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la pena única de cinco años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; por lo que su situación quedaba subsumida en inc. c) del art. 29 de la ley 25.871.

Consideró que la actuación administrativa impugnada resultaba ajustada a derecho y que, en definitiva, el órgano administrativo en uso de sus facultades legales, no había hecho más que aplicar la norma migratoria, sin que se apreciara rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. Al respecto, puso de resalto que resultaba claro que la Dirección Nacional de Migraciones se había limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes que la habilitaban, como autoridad de aplicación, a declarar irregular la permanencia en el país y ordenar la expulsión de un extranjero.

En relación con la pretensión de la actora de ampararse en la dispensa contemplada en el art. 29, último párrafo de la ley de migraciones (en su versión vigente al dictado del acto recurrido), ponderó que no resultaban suficientes los argumentos expuestos por la parte actora en sede administrativa respecto a su situación de salud (v. fs. 145/150), así como que no había Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29503754#189141872#20170926121707057 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 13.078/2017: “VELITA VELA, JOSE ALBERTO c/ EN -M INTERIOR- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

acreditado en la causa, de forma acabada, los extremos de sus argumentaciones al respecto, ni que el Sr. V.V. no pudiese continuar con el tratamiento médico necesario en su país de...

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