Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 028888/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 28888/2021
AUTOS: V., A.O. c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A.
s/RECURSO LEY 27348
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dr. A.G.V. dijo:
I- La sentencia de primera instancia que revocó la decisión del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, llega apelada por la accionada en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que merecieron réplica por parte de la actora. La accionada apela por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.
II- Al fundamentar su recurso, la accionada cuestiona la minusvalía psicofísica atribuida por el experto en su informe, sostiene que la incapacidad estipulada en la esfera física resulta ajena al baremo establecido por ley 24.557 y por ende no corresponde su reparación en dicho marco. En lo que hace a las secuelas psicológicas detectadas sostiene que el porcentaje asignado no resulta procedente en tanto el accionante no formuló
reclamo sobre dicho aspecto durante el trámite administrativo.
Sobre el primero de los puntos planteados, cabe tener en cuenta que el demandante sostuvo en su apelación inicial, que el día 5 de marzo de 2020, cuando se encontraba en su puesto de trabajo, al descender de la escalera, cayó al piso, lo que le provocó las secuelas en su rodilla cuya reparación reclamó. Sostuvo que dio aviso a su empleador quien efectuó
la correspondiente denuncia y recibió atención por parte de la ART demandada hasta la fecha del alta 12/06/2020. Cuestionó la omisión de la Comisión Médica interviniente de ponderar las secuelas psicológicas sufridas y en que se haya dictaminado que no posee secuela incapacitante alguna.
Por su parte la ART en su contestación de agravios argumentó acerca de la improcedencia del recurso y solicitó se confirme el dictamen emitido por la Comisión Médica Nº 10.
En el marco descripto, la judicante de la anterior instancia en uso de la facultades conferidas por los arts. 80 y 122 de la L.O. ordenó la producción de la prueba pericial Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
médica, que fue presentada con fecha 15/12/2021, allí el galeno actuante dio cuenta de que el demandante presenta secuelas incapacitantes por síndrome meniscal izquierdo con signos objetivos (8%); Secuela de esguince de rodilla con rigidez articular (4%); RVAN
grado I-II con predominio depresivo (5%) que sumado a los factores de ponderación totaliza una incapacidad parcial y permanente del 20,7% de la T.O., en relación causal con el accidente de autos.
En tales condiciones, la Sra. Juez a quo, con apoyo en el informe pericial brindado resolvió que, aquel posee pleno valor convictivo y estimó acreditada la relación de causalidad entre la incapacidad detectada y el accidente laboral sufrido por el demandante el día 15/03/2020. (arg. art. 386 del C.P.C.C.N.).
En el caso, la recurrente sostiene que en el aspecto físico el trabajo pericial no se ajusta a lo estipulado en el baremo establecido en el dto. 659/96.
Sobre el punto cabe señalar que, conforme se desprende del informe pericial rendido en la causa, el experto ajustó su diagnóstico a los baremos de la ley 24.557 (ver apartados bibliografía y conclusiones medico legales).
En tales condiciones, cabe señalar que la accionada, en su recurso, manifiesta que la incapacidad física –tomada por la sentenciante de la anterior instancia–, resultaría ajena a los baremos de la ley 24.557; pero se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas de carácter genérico y a reiterar la observación que efectuara en su oportunidad, extremos que se observan insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado en tanto no logran evidenciar que la entidad...
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