Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 041618/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 41618/2019 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48603 CAUSA Nº 41.618/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 31 Autos: “VELICH, A.M. Y OTROS c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION s/ MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la decisión de la jueza de grado que desestimó “la medida cautelar solicitada”.

Sostienen que lo que pretenden, en realidad, es una medida autosatisfactiva, tendiente a evitar la consolidación de un daño, el cual se produciría si se llega al 1 de diciembre del corriente año, en función de lo resuelto por esta S. (aunque con otra integración) en el expediente que lleva el número 32361/2019, “Velich, A.M. y otros C/EN-M Trabajo Empleo y Seguridad Social s/Medida Cautelar”.

Explican que se corre el riesgo de que, a partir de la fecha indicada, la entidad gremial SOEME quede en un virtual estado de acefalía.

II) Para la correcta dilucidación de la cuestión se impone destacar que por ante esta S., tramita la causa mencionada en el párrafo precedente, en la que con fecha 4 del corriente mes y año se resolvió decretar la prohibición “…de asumir el 1° de diciembre de este año las autoridades del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION (SOEME), que fueron elegidas en las elecciones celebradas por dicha entidad del 5 de agosto del corriente año”.

Para así decidir, el Tribunal consideró que en el expediente nro.

6132/2018 “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/EN-M DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO S/ACCION DE AMPARO”, la a quo suspendió las elecciones convocadas para el 5 de agosto de 2019, por el Cuerpo Colegiado de Intervención Judicial del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad (SOEME), que fuera designado por el Juzgado Criminal y Correccional de la Plata N° 3. Y que no obstante lo resuelto, en virtud de que la suspensión del acto electoral fue desoída (fumus bonus iuris) y porque las autoridades elegidas habrían de asumir el 1 de diciembre próximo, el Tribunal consideró

acreditadas las razones de urgencia que ameritaban el dictado de la medida de no innovar.

En este expediente, las actoras pretenden que se repongan las autoridades del SOEME, con la composición vigente en el momento en que el Juzgado...

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