Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita331/18
Número de CUIJ21 - 511434 - 6

Reg.: A y S t 282 p 481/484.

Santa Fe, 12 de junio del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 19, de fecha 12 de febrero de 2016, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Venado Tuerto en autos "VÉLEZ, J.A.í contra REAL, C. y/o -Demanda Laboral- (Expte. 287/13)" (E.. C.S.J. nro. 21-00511434-6), y;

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 19, del 12.02.2016, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto resolvió: a) desestimar el recurso de nulidad deducido por la demandada; b) receptar el de apelación y, en consecuencia, revocar el fallo apelado, conforme lo expuesto en los considerandos; c) imponer las costas de ambas instancias a la actora vencida.

    Contra tal pronunciamiento dedujo la accionante recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7.055).

    Le agravia el análisis de la prueba testimonial que efectuó el Tribunal, en tanto -según enfatiza- la circunstancia de que en sus declaraciones tres de los testigos -todos clientes del negocio de titularidad de la demandada- hayan manifestado su "deseo de que la empleada gane el pleito", no los inhabilita como tales.

    Señala que existe una presunción juris tantum de que toda persona es hábil para testificar, y que las excepciones a dicha regla deben acreditarse en el proceso, y no depender de criterios subjetivos del juzgador, conforme los supuestos expresamente dispuestos por la ley. Puntualiza que "la calidad de sospecha que se le puede atribuir a un testigo tampoco es un atributo meramente subjetivo...", sino que también debe demostrarse.

    En ese orden, sostiene que los testimonios ofrecidos por su parte "...son una clara expresión de quienes sabían a ciencia cierta, por haber visto en el lugar a la actora; que ésta estuvo bajo dependencia de las demandadas...", coincidiendo en que realizaba tareas en el local de comercio de titularidad de las mismas, y en que no tenían vinculo alguno con Vélez.

    Expresa que la Alzada también desinterpretó las probanzas relativas a la "habilitación municipal" del negocio al evaluar que las fechas declaradas por los testigos no coinciden al respecto, dado que la misma accionada Real absolvió confirmando que aún a la fecha se encuentra en...

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