Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 12 de Marzo de 2015, expediente CIV 103876/2002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 103.876/2002 “V., C.A. c.B., C. delC. s. simulación”

(J.96)

Buenos Aires, 12 de marzo de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el proveído de fs. 1485 el demandante planteó

    revocatoria con apelación en subsidio. El remedio fue sostenido a fs.

    1486/1488 y el magistrado lo mantuvo a fs. 1489.

  2. Liminarmente se aclara que debió interponerse el recurso previsto por el art. 38 ter del Código Procesal porque lo que se impugna ha sido un proveído suscripto por la Secretaria del juzgado.

    No obstante ello, habida cuenta que le magistrado le dio el trámite del recurso de reposición al resolver y luego conceder la apelación interpuesta en subsidio, a fin de no dejar la pretensión del litigante entrampada en vericuetos formales en desmedro de su derecho de defensa, nos ocuparemos de la cuestión planteada.

  3. Las partes llegaron a un acuerdo a fs. 1421/1423 en la que zanjaron la situación de los bienes en litigio. A fs. 1425 se homologó dicho convenio con citación de los profesionales intervinientes en los términos del art. 55 de la ley de arancel. En ese contexto se presentó –entre otros- el Dr. G.C. y se opuso a que se realicen actos de disposición sobre los bienes en tanto sus honorarios no se encuentren satisfechos o afianzados.

    Dicha resistencia fue sustanciada; a fs. 1439/1441 respondió el demandante y a fs. 1443/1444 lo hizo la accionada A fs.

    1481 el profesional reiteró su oposición. La incidencia no fue resuelta.

    A fs. 1484 el demandante solicitó la inscripción de los bienes que quedarían a su nombre según lo estipulado por las partes y, en la providencia impugnada, se lo remitió a la oposición formulada.

    Ahora bien, de la reseña realizada puede verse que la providencia que se busca revertir atañe a una cuestión que ha sido debatida en el Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI expediente y que ha quedado sin...

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