Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rp 127782

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°2944

P.127.782-RC - “Velderrey, L.Á. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 71.804 del Tribunal de Casación, sala tercera”.

///Plata, 15 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P.127.782-RC, caratulada: “V., L.Á. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 71.804 del Tribunal de Casación, sala tercera”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal merced el pronunciamiento de fecha 30 de mayo de 2016 (v. fs. 174/175 vta.) concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el doctor I.J.D. Nolfi -Defensor Adjunto por ante esa sede- contra la decisión de esa Sala que descartando el remedio de la especialidad, confirmó la declaración de reincidencia de L.Á.V..

  2. Para así decidir, indicó que la defensa técnica fundó el carril extraordinario “cuestionando la constitucionalidad de los artículos 14 y 50 del Código Penal que se afirma en la decisión de la Sala (…) con expresión de las normas constitucionales y convencionales que se afirman vulneradas y demostración de la relación directa e inmediata que la cuestión federal traída tendría con el caso…” y juzgó que “cumplidos los demás recaudos de admisibilidad, la vía extraordinaria articulada deviene admisible” (v. fs. 175 y su vuelta).

  3. La postulación extraordinaria obrante a fs. 166/173 vta. denunció la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 50 del C.P. por afectación del ne bis in idem y por violentar el principio de culpabilidad por el acto. (cfe. art. 18, 33, 75 inc. 22; 8.4 C.A.D.H. y 14.7 P.I.D.C.y P.).

  4. Aun cuando -en atención a los eventuales agravios federales que a juicio del recurrente estarían en juego (cfe. doct. C.S.J.N. in re “Strada”, Fallos: 308:390; “Di Mascio”, Fallos: 311:2478; “C.”, Fallos: 310:324)- pudiera sortearse el tamiz de la admisibilidad del recurso, el mismo no puede prosperar en tanto los reclamos que sustentan la vía incoada han sido desestimados por este Tribunal en casos análogos (cf. art. 31 bis de la ley 5827, texto según ley 13.812).

En efecto, esta Corte se ha pronunciado afirmando que el instituto de la reincidencia no vulnera la garantía constitucional del non bis in idem como así tampoco el principio de culpabilidad (P. 100.577, sent. del 22/X/2008; P.102.267...

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