Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente Rl 121555

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

V.W.M.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La Plata, 19 de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., S. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial de Zárate-Campana, en lo que interesa, hizo lugar parcialmente a la acción iniciada por W.M.I.V. y, en consecuencia, condenó a La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar la suma que especificó en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente de pago único (v. fs. 410/419).

    Para así decidir, juzgó acreditado el nexo de causalidad ente las dolencias sufridas por el trabajador y las tareas desarrolladas.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 426/433 vta.), el que fue concedido a fs. 435 y vta.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Invoca vulnerado el art. 168 de la Constitución provincial. Denuncia violadas las garantías constitucionales que cita. Alega absurdo en la valoración de la prueba, esencialmente de la pericial médica, pues entiende que el modo en que fue determinado el grado de incapacidad que presenta el actor fue poco profesional, desprolija y arbitraria. Finalmente se agravia de que el sentenciante no aplicó el método de la capacidad restante apartándose del baremo.

    III.1.a. Al respecto, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; causas L. 117.475, "Carnavalini", resol. de 30-IX-2014; L. 118.295, "D.", resol. de 12-XI-2014 y L. 116.982, "Copioli", resol. de 5-IV-2013).

    En este marco, el embate articulado carece de andamiaje, desde que la simple lectura del libelo impugnativo da cuenta de que la crítica se dirige a objetar el modo como el tribunal abordó y resolvió las cuestiones...

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