Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Marzo de 2009, expediente 10.190

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009

CAUSA Nro. 10190 - SALA IV

VELAZQUEZ, S. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 11

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores G.M.H. y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

18/24 vta. del presente incidente N.. 10190 del Registro de esta Sala,

caratulado: “VELAZQUEZ, S. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M., en el expte Nro. 2024 de su registro, mediante la resolución dictada con fecha 2 de diciembre de 2008, resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado en favor de S.V..

  2. Que V. interpuso recurso in pauperis forma, que fundamentado por su defensor oficial a fs. 18/24 vta., fue concedido a fs.

    25/26.

  3. Señaló que el tribunal oral fundó la denegatoria de la excarcelación mediante presunciones iure et de iure, sin analizar las previsiones de los arts. 280 y 319 del digesto ritual, ya que la necesidad del dictado y mantenimiento de la medida de cautela debe verificarse atendiendo a las circunstancias particulares del caso y no sólo en atención a la escala penal del delito imputado.

    Que esta tesitura se desprende claramente del fallo plenario “D.B., R.G.” de esta Alzada, doctrina que si bien ha sido admitida como pauta interpretativa por el tribunal, luego se soslayó al edificar como único soporte para denegar el beneficio a la presunción de fuga por la escala penal del delito reprochado.

    −1−

    Desvirtuó la posibilidad de entorpecimiento de la investigación por tratarse de un hecho cometido en flagrancia, por lo cual ante el avanzado estado del proceso no existe riesgo de desaparición de probanzas.

    Tampoco entendió que se encontrara configurado el riesgo de elusión, pues su defendido posee domicilio fijo en un aserradero de la localidad de El Dorado, Pcia. de Misiones, trabajo estable en ese establecimiento y desea recuperar “...su importante rol de sostén emocional y único responsable de su propia manutención”.

    Señaló además que su pupilo carece de antecedentes penales y solicitó su incorporación al régimen de penado voluntario a fin que le asignen tareas laborales, desempeñándose actualmente en el sector de carpintería del penal.

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  4. Que, luego de celebrada la audiencia prevista por el art.465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.G.P., A.M.D.O. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez M.G.P. dijo:

    Conforme surge de la causa nro. 2078 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín -desprendimiento de los autos principales que corre por cuerda con el incidente 10.118 del registro de esta Sala-, se atribuye a S.V. el haber tomado parte de una organización destinada al tráfico de estupefacientes, en su modalidad...

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