Velazquez Reinaldo S/inf. Ley 22362

Fecha de disposición30 Septiembre 2009
Fecha de publicación30 Septiembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31748

4379-2156/57), cita y emplaza por cinco (5) días a contar desde la primera publicación del presente a Juan Carlos Alcantara (de nacionalidad boliviana, de 24 años de edad, de profesión empleado, con último domicilio conocido en el Barrio Rivadavia 10.23, casa 210 del Barrio Bajo Flores, de esta ciudad, de quien se desconocen demás datos filiatorios) a que comparezca ante éste Tribunal a fin de prestar declaración indagatoria en el marco de la causa Nº 21.191/09 caratulada 'Alcantara, Juan sobre coacción' Publíquese por (5) cinco días.

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2009.

José Luis Ortega, secretario.

e. 25/09/2009 Nº 80772/09 v. 01/10/2009 JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 12

SECRETARIA NRO. 24

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 12 a cargo del Dr. Rafael Cruz Martin, Secretaría Nº 24 sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB, Capital Federal, comunica por cinco días que en los autos, caratulados 'Rodríguez Fabián Roberto s/Quiebra', expediente Nº 083432, que con fecha 10 de septiembre de 2009 encontrándose reunidos los requisitos contemplados en el art. 63 y 64, inc. 1º de la ley 24522, de conformidad con el art.88 del mismo cuerpo legal se ha declarado en estado de quiebra a Rodríguez Fabián Roberto CUIT 20-18298938-0, que el síndico es el Cdor. Norberto Jorge Volpe, con domicilio en la calle Maipú 859, 8 Piso Capital Federal, a quien los acreedores hasta el día 4 de Diciembre de 2009 deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos. El día 18 de Febrero de 2009, el síndico deberá presentar el informe individual previsto por el art.

35 de la LC. El día 6 de Abril de 2010 el Sindicó deberá presentar el informe general (art.

39 LC). Se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs cumpla con los recaudos establecidos en el art. 86 de la ley 24.522 y entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.

Se prohibe pagos y entregas de bienes de la fallida so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a los terceros a fin de que entreguen al síndico todos lo bienes de la fallida que se encontraren en su poder.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2009.

Jorge Médici, secretario.

e. 25/09/2009 Nº 80609/09 v. 01/10/2009 JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINALY CORRECCIONAL NRO. 1

SECRETARIA NRO. 1

LOMAS DE ZAMORABUENOS AIRES El juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires del Dr. Alberto P. Santa...

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