Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Abril de 2017, expediente CSS 001914/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 1914/2010 Autos: “V.R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 1914/2010 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 88 y 99/106 vta) y por la demandada (fs. 91 y 107/112), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N°8 de fs. 82/85 vta.

    La parte actora cuestiona el índice utilizado para el recalculo de la PBU.

    Asimismo es materia de agravio la omisión en la que incurre el Sr. Juez de grado sobre la aplicación a la J.O percibida bajo la modalidad de Renta Vitalicia de los mismos criterios para la actualización del haber inicial y la movilidad que son empleados para la Prestación Adicional por Permanencia. Finalmente es materia de agravio la tasa de interés aplicada y la imposición de costas en el orden causado.

    Por su parte, la demandada se agravia del recalculo del haber inicial dependiente. Además cuestiona la aplicación para el periodo posterior al año 2003 del precedente de la C.S.J.N “B., A.V. c/ANSES s/Reajustes Varios”. Finalmente es materia de agravio la actualización de la PBU.

    Finalmente considera improcedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241.

  2. Surge de autos que el Sr. V.R.A. obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 20/02/2004, habiendo obtenido la PBU y la PC. Asimismo, de las constancias de fs. 8/10 y 115/116 emerge que el titular de autos percibe una Jubilación Ordinaria percibida bajo la modalidad renta vitalicia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°

    413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26289092#174458659#20170330145807137 nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

  5. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU y PC- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el...

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