Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 022935/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.935/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49815 CAUSA Nº 22.935/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 8 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “VELAZQUEZ, N.G. C/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se encuentra bajo relación de dependencia del Gobierno de la Provincia de San Luis desde el 01-11-2011, realizando tareas de mantenimiento eléctrico y armado y desarmado de escenografías en el Ministerio de Turismo y las Cuturas.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo y dice que con fecha 16-08-2013, oportunidad en que se encontraba junto a otros trabajadores armando una escenografía, una madera de aproximadamente 25 kg. cayó sobre su pierna derecha.-

    Da cuenta de la atención médica recibida y dice que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-

    En su responde la demandada opone excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, desconoce los hechos invocados por el actor y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia que obra a fs. 112/120, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora, quien apela entonces a fs.

    121/122vta.-

  2. En líneas generales la parte actora se agravia por la forma en que se dispuso el cálculo del monto de condena con las mejoras previstas en la Ley 26.773.-

    Sin perjuicio de dejar a salvo la opinión que vengo sosteniendo en precedentes sometidos a mi consideración respecto de la forma en que corresponde practicar el ajuste por índice Ripte que prevé la ley 26.773 y el exceso reglamentario que constituyeron las disposiciones contenidas en el art. 17 del Dto. 472/14 (ver esta S. en “R.E.H. c/ Galeno ART SA s/ Accidente- Ley Especial”, sent. 47.988 del 15-

    09-2015; “C.P.A. c/ Consolidar Aseguradora de riesgos del Trabajo S.A. s/

    Accidente-Ley Especial”...

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