Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2020, expediente FPA 022000609/2012/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22000609/2012/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por sus miembros, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “VELÁZQUEZ, N.I. C/ MINISTERIO DE
SEGURIDAD S/ ORDINARIO”, Expte. Nº FPA 22000609/2012/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 71 por la parte demandada, contra la sentencia de fs.
68/70 vta. que rechaza el planteo de prescripción efectuado. Hizo lugar a la demanda interpuesta, con los alcances indicados en el considerando respectivo y de acuerdo a las pautas vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con más intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas por su orden,
difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Fecha de firma: 04/11/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
El recurso se concede a fs. 72, se expresan agravios el 01/07/2020 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 74.
II- Que agravia a la parte demandada la sentencia del Sr. Juez a-quo en cuanto dispuso incorporar en el haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, la suma de dinero asignada al personal en actividad mediante Dec. 1897/85 –Resolución 500/85 MD.
Indica que la actora fue dada de alta en su beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo en fecha 05/02/1985, y que éste se retiró de la Prefectura Naval Argentina con anterioridad a la vigencia del Decreto 1897/85, y nunca reclamó lo aquí solicitado.
Señala que conforme el art. 3270 del Código Civil la actora en su carácter de pensionada, no puede reclamar un derecho que el causante no...
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