Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2020, expediente FRO 062000072/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 10 de marzo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expte. nº FRO 62000072/2009 caratulado “VELAZQUEZ, M.G. c/ SMG – LIFE-SEG. DE VIDA Y

RETIRO s/ Renta Vitalicia Previsional” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta,

V. los autos a esta alzada en virtud del planteo de nulidad formulado por los apoderados de los herederos de la Sra. M.G.V. (fs. 279/282)

contra el escrito presentado por el Dr. P.F.A.B., como mero trámite en fecha 8 de noviembre de 2019

(constancia de fs. 278), por el cual solicitó que pasaran los autos al Acuerdo. Fundan lo peticionado en la falta de personería por su actuación en esta instancia.

Al respecto expresan que la actora se encuentra fallecida y que desde ese momento ha cesado la representación del profesional antes mencionado. Señalan que los herederos le han otorgado poder a ellos para intervenir en los presentes, por lo cual entienden que el D.B. no puede continuar pidiendo actos que impliquen la prosecución de la causa; que además no consienten y rechazan.

Manifiestan que aquella presentación les causa un perjuicio actual y potencial real, en cuanto les coarta contestar la expresión de agravios y podría dar lugar al hipotético planteo de nulidades futuras por parte del apelante. Subsidiariamente contestan los agravios. Solicitan se declare la nulidad del escrito observado y del decreto correspondiente.

A fs. 283 se dispuso pasar los autos al Acuerdo para resolver la nulidad planteada.

Y considerando:

  1. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad formal y sustancial de la nulidad a la luz de Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    los requisitos previstos en los artículos 169 y siguientes del CPCCN.

    Así, el artículo 172 del CPCCN establece que: “…quien promoviere el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer.” Y el siguiente artículo dispone que si este requisito no fuere cumplido o, la petición fuere manifiestamente improcedente, se desestimará sin más trámite.

    En el caso, no surge del escrito obrante a fs. 279/282 que los incidentistas hubieran demostrado perjuicio alguno, derivado...

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