Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Septiembre de 2016, expediente CSS 088393/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Cámara Federal de la Seguridad Social EXPEDIENTE NRO: 88393/2010 AUTOS: “V.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, VISTO:

Los recursos extraordinarios interpuestos por las partes actora y demandada a fs.

109/127 y fs. 128/142, respectivamente, contra la sentencia obrante a fs. 104/105, cuyo traslado fuera contestado por la actora a fs. 145/150, y CONSIDERANDO:

Que, en lo que respecta al remedio federal deducido por la actora, corresponde desestimar los planteos de inconstitucionalidad del art. 79, inc) c) de la ley 20.628 y de la Circular de ANSeS 60/13, habida cuenta que los mismos no fueron planteados en la anterior instancia de grado.

Que por otra parte, las cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal resultan ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 290:295, 293:208, 294; 295:365 y 658; 303:888; 306:378 y 412; 307:152, 324:4028, 329:5467y 3761), entre otros).

Que, respecto a los agravios deducidos por la demandada en torno a la determinación del haber de la actora y su respectiva movilidad, cabe señalar que, en innumerables casos como en el sub examine, en los que el pronunciamiento de la sala se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330:4866 (“B.”), Fallos 332:1914 (“Elliff”) y “M.” (registrado en M.427.XXXVI.RO), este tribunal ha concedido recursos extraordinarios planteados en términos semejantes a los aquí expuestos de conformidad con el art.14 de la ley 48 por entender que se encontraba en juego la interpretación y alcances de un principio de rango constitucional (art.14 bis de la Constitución Nacional).

Que, no obstante ello, lo cierto es que el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos otros, en los autos caratulados “Turrisi, J.D. c/ ANSeS s/ reajustes varios (registrado en T.181.XLVII de fecha 16/8/11).

Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan desestimar los agravios deducidos por la demandada en torno a la determinación del haber y su respectiva movilidad.

Que, ahora bien, en lo atinente al agravio...

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