VELAZQUEZ MARIANO Y OTRAS S/ INF. LEY 23.737

Fecha de disposición21 Agosto 2012
Fecha de publicación21 Agosto 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Tejerina, Lidia Rosario y otras s/Inf. Ley 23.737, resuelve:

  1. ) Condenando a Ivana Graciela Velázquez, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 5 años de prisión y multa de pesos quinientos ($ 500); por encontrarla coautora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5° inc. “C” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena., conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas.

  2. ) Condenando a Lidia Rosario Tejerina, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarla coautora responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. “C” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas.

  3. ) Absolviendo de culpa y cargo, a Marino Velázquez, de las demás calidades personales obrantes en autos, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y penado por el art. 5º inc. “c” y 11º inc. “c” de la ley 23.737, por el que fuera acusado, por el beneficio de la duda (art. 3º del C.P.P.N.). Ordenando su inmediata libertad.

  4. ) Cómputo de pena: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Ivana Graciela Velázquez, el día 23 de Enero de 2016 y respecto de Lidia Rosario Tejerina, el día 23 de Enero de 2014 y diez días, para las dos condenadas, para el pago de multa y costas del juicio.

  5. ) Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefacientes), con intervención de la autoridad, sanitaria federal y el comiso del dinero secuestrado, donde residían Lidia Rosario Tejerina e Ivana Graciela Velázquez (art. 30 de la ley 23.737). Ordenó la devolución de los demás celulares secuestrados previa acreditación de su titularidad, en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento del decomiso de los mismos.

  6. ) Mandando que por...

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