Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Marzo de 2023, expediente CNT 002304/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 2304/2013/CA1

JUZGADO Nº 74

AUTOS: “V.M.E. C/ INC S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, viene en apelación la actora y, por derecho propio, su representación letrada y la de Clean Baires S.A. por estimar bajos sus honorarios.

  2. La actora se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen en su memorial, las cuales fueron contestadas sólo por INC S.A.

    En concreto, cuestiona la evaluación del plexo probatorio reunido en autos. Por último, recurre todos los honorarios fijados en origen por estimarlos altos.

  3. Adelanto que el recurso de la actora no obtendrá los alcances revocatorios que impulsaron su formulación y corolario inevitable de ello será la confirmación del pronunciamiento de grado.

    Observo que la apelante no rebate, en esta instancia, todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada. En este sentido, no se analiza el contenido del dictamen pericial médico ni de la prueba pericial técnica,

    menos aún se indican y analizan cada uno de los testimonios rendidos en autos para dar sustento a la hipótesis recursiva.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 2304/2013/CA1

    Ello unido a la deficiencia del escrito inaugural del proceso,

    en orden a los extremos fàctico-jurídicos sobre los cuales se emplaza el presente reclamo por reparación integral, (conf. arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil de la Nación).

    Tal deficiencia inicial se proyecta, inexorablemente, en la evaluación del material probatorio configurado en el sub lite. La no invocación de un accidente de trabajo, extremo al que aluden los testigos, la no individualización de la cosa riesgosa o viciosa, la no identificación de quien era su dueño o guardián y/o la no indicación de la actividad que se conceptúa como tal (en el caso tareas comunes de limpieza en un hipermercado) obstan al progreso de la queja. Al igual que la falta de individualización de las medidas de prevención y de Higiene y Seguridad, vinculadas concretamente a la actividad de la actora, que han sido omitidas por la ART demandada, aptas para configurar la relación causal adecuada entre tales incumplimientos y el resultado dañoso, según el curso natural y ordinario de las cosas (conf. arts. 901 del Código Civil y 1727

    del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Nótese que en autos, de las varias afecciones reclamadas,

    sólo se comprobó la presencia de cervicobraquialgia y que, en este caso, dicha afección reconoce como base procesos de generación artrósica en la columna cervical de la actora (cfr. estudios complementarios y consideraciones médico-

    legales del dictamen pericial médico a fs. 173/178 y aclaraciones de fs. 208),

    circunstancia que sella también la suerte adversa de la queja.

    Tampoco se individualizó en la demanda la responsabilidad legal que se le endilga a cada una de las codemandadas, como la fuente de la solidaridad invocada, circunstancias todas ellas que obstan a dotar de trascendencia recursiva al memorial de la actora, que, en el marco del contexto de autos, constituye una mera disconformidad o discrepancia con el temperamento seguido en grado (conf. arts. 116 de la L.O. y 265 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 2304/2013/CA1

    Sobre el tema la Sra. Jueza “a quo” puso de resalto aspectos trascendentes para el resultado de esta Litis, que no han sido rebatidos eficazmente ante este Tribunal, allí se dijo lo siguiente:

    Ahora bien, estimo asiste razón a las demandadas en relación a que no surge de la demanda la individualización de la "cosa" a fin de fundar la responsabilidad civil que se les atribuye, ni en su caso, cuáles serían las omisiones concretas en que habrían incurrido y mucho menos la relación de causalidad con las patologías que afirma padecer la actora, en respaldo del reclamo conforme la normativa civil que se efectúa. Ello, por las cuestiones que se apuntan a continuación. En efecto, no surge del escrito inicial el fundamento concreto por el que se demanda a Inc S.A., más allá de señalar que la actora desempeñaba tareas en el supermercado Carrefour y que recibía órdenes por parte de sus dependientes, ni siquiera se invocan los arts. 29 o 30 de la LCT. Más aun, la demandante reconoce que se encontraba registrada por C.B.S., pero hace referencia en forma genérica a la empleadora, sin especificar el fundamente del reclamo en cada caso.

    (…) “Respecto a la ART codemandada, no se advierte del escrito inicial el fundamento de la acción deducida en...

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