Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Junio de 2021, expediente CNT 023895/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23895/2016

(Juzg. N° 1)

AUTOS: “VELAZQUEZ, M.E. C/LIMPIA 2001 S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 3 de junio de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 145/147, que mereció réplica a fs. 149/120.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

Digo ello por cuanto, la crítica respectiva carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto la recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión de la sentenciante de grado anterior sobre el punto, sin refutar como es debido los argumentos dados por la magistrada para Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

En efecto, en primer lugar, sostiene la apelante que su parte no guardó silencio a la intimación de la trabajadora de fecha 25/03/2015, pero lo cierto es que, tal como puso de resalto la Sra. Juez “a quo” –en términos no contradichos eficazmente en el recurso que se analiza (cfr. art. 116 de la L.O.)- la respuesta dada por la accionada a dicha intimación no fue enviada al domicilio constituido a los efectos legales por la actora, el cual le fue notificado a aquella en la misma intimación y además resultaba ser el domicilio que surgía del legajo de la trabajadora en la empresa, extremos que tornan inatendible y carente de sostén el planteo efectuado por la accionada en este aspecto.

Por otra parte, la apelante omite poner en tela de juicio la aplicación que efectuó la magistrada de grado anterior de la presunción establecida en el artículo 55 de la L.C.T., ante la falta de exhibición al perito contador de la planilla horaria prevista en la ley 11.544 y del libro o registro de horas extras -que la empleadora debió llevar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, inciso “c” de la ley 11.544

(ver fs. 88 vta.)-. En...

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