Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2019, expediente FPA 022000898/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000898/2012/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: el Sra. Presidente, Dra.

C.G.G. y los Sres. Jueces de Cámara, Dra.

B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “VELAZQUEZ, M.F. C/ ANSES S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22000898/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 54 por la actora y a fs. 70 por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 50/53 vta.

Los recursos se conceden a fs. 71, expresa agravios la demandada a fs. 74/83, y la actora a fs. 84/86, quien contesta los de su contraria a fs. 87/88 vta., y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 89.

II-

  1. Que, la demandada cuestiona la aplicación del precedente “ELLIFF” y del ISBIC como índice de reajuste, interesando la aplicación del RIPTE, conforme lo disponen Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3486867#226569590#20190214081558520 el Decreto 807/2016, Ley 27260 y Resolución de ANSES 56/2018.

    En segundo lugar, apela la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463. Hace reserva del caso federal.

  2. Que agravia a la parte actora que la sentencia admita la demanda como si se tratara de una jubilación ordinaria, cuando lo que el actor percibe es un retiro por invalidez. Sostiene que se deberá ordenar el recálculo del haber inicial de conformidad a lo dispuesto en el art. 97 de la ley 24241, y solicita la aplicación del precedente “B.” de la CSJN.

    También se agravia por la imposición de costas por su orden. Hace reserva del caso federal.

  3. Que el actor contesta agravios y por los argumentos que expone, solicita se desestime el recurso de apelación interpuesto por la ANSES, con costas.

    III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, por reajuste y movilidad de sus haberes.

    El a-quo hizo lugar a la demanda, dispuso el reajuste del haber inicial conforme el criterio sentado en “Elliff”

    y la movilidad de acuerdo al fallo “B.” de la CSJN; dejó a salvo el derecho de la actora de replantear el reajuste de la PBU; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 para el caso de que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el 15% del haber; dejó a resguardo el derecho de replantear el recálculo de Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3486867#226569590#20190214081558520 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 22000898/2012/CA1 la PBU; impuso las costas por su orden; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    IV-

  4. Que al abordar el primer agravio del actor, y sin perjuicio de entender que dicha cuestión podría haber sido resuelta a través de un pedido de aclaratoria, cabe señalar que si bien la sentencia apelada no ha consignado específicamente la condición de retirado por invalidez del actor, lo decidido no le produce agravio alguno. Ello es así en virtud de que aquella sólo ordenó el recálculo del haber inicial “respecto de los aportes efectuados en relación de dependencia y en relación a las remuneraciones devengadas hasta el mensual 02/2009 inclusive”; correspondiendo a la instancia...

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