Expediente nº 12530/87 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 12530/15 "V., J.C. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'V., J.C. s/ infr. art. 149 bis, parr. 1º, amenazas, CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 13 de julio de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Dr. J.C.V., en su condición de defensor en causa propia, interpuso recurso extraordinario federal (fs. 77/79) contra la decisión del Tribunal del 11 de mayo de 2016 que resolvió, en lo que aquí interesa, rechazar el recurso de queja interpuesto (fs. 70/72).

  1. El F. General a cargo, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva o equiparable a tal y porque no se refutaron todos los fundamentos que dieron sustento a la decisión impugnada (fs. 81/82).

    Fundamentos

    Los jueces J.O.C. y A.E.C.R. dijeron:

  2. El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado.

  3. Al resolver el recurso de queja oportunamente presentado este Tribunal afirmó, básicamente, que la resolución de Cámara que había confirmado el rechazo del pedido de sobreseimiento formulado por la defensa no revestía carácter de definitiva en los términos previstos en el art. 27 de la ley n° 402 y tampoco podía ser equiparada a ella en sus efectos. Se afirmó, en este sentido, que la decisión objetada sólo implicaba la continuación del proceso y que la defensa no había logrado demostrar agravio alguno que posibilitase la intervención anticipada de este estrado.

  4. El recurrente pretende demostrar en su recurso extraordinario que corresponde hacer una excepción a la regla antes expuesta sobre la base de considerar que este Tribunal habría rechazado arbitrariamente su recurso directo. Asimismo, sostiene que la decisión objetada, al convalidar el archivo dispuesto en los términos del art. 199, inc. d), del CPPCABA sin disponer su sobreseimiento, implicó la vulneración del debido proceso y el derecho a obtener un pronunciamiento definitivo que defina su posición frente a la ley (fs. 77/79).

  5. En primer lugar, cabe señalar que el recurso extraordinario federal interpuesto sólo propone una reedición de argumentos anteriormente planteados, sin rebatir los fundamentos brindados por el Tribunal para darles respuesta en la decisión objetada. De manera tal que, ante la ausencia de una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos que fundaron la sentencia recurrida en torno a las cuestiones...

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