Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 065451/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 65451/2011 V.J.L. Y OTROS c/

HITOSHI ISHIKIDA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

JUZ. 49 M.F.Z.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- HC AUTOS Y VISTOS:

I) Para resolver la apertura a prueba peticionada a fs. 451 vta. por los actores, quienes solicitan se admita producir la prueba informativa al “Taller de chapa y pintura Nico Construcciones Car” y al “T.A., reparación general del automóvil” que el A quo declaró superflua a fs. 106 vta.

II) Se ha decidido que la apertura a prueba que dispone el art. 260 del Cód.

Procesal respecto de aquellas medidas que hubieren sido denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiera mediado declaración de negligencia, pretende garantizar el cumplimiento del principio constitucional de la defensa en juicio y actuar como contrapeso de la inapelabilidad prevista en los arts. 379 y 378 del referido código (conf. C.. S.C., LH. 249.147, del 27-10-98; entre otros); empero, ello no obsta a considerar que debe evaluarse con criterio restrictivo (conf.

C.., S.C., L.161.413, del 4-4-96; id.id., del 4-3-99 y sus citas).

Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12757213#248760205#20191112091051132 En este sentido, la petición debe estar debidamente fundada, como exige el inc.

2, último apartado del art. 260 del CPCC, en forma similar a lo que ocurre con el memorial o expresión de agravios (conf. C.., S.C., L.253.461, del 16-2-99); por lo que es necesaria una crítica concreta y razonada de la resolución desestimatoria, señalando los errores incurridos por el juzgador (Fenochietto, C.E. “Código Procesal Civ.y Com. de la Nación”...

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