Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Septiembre de 2016, expediente CIV 090836/2011
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 90.836/11 -Juzg. 18- “V.J.D c/ Gruas S.R.L y otro s/ daños y perjuicios”
En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V.J.D. c/ Gruas S.R.L y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:
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Contra la sentencia de fs. 627/633, recurre la demandada y su citada en garantía por los agravios que expone a fs.
649/653 -contestados a fs. 655/657-.
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En la instancia de grado anterior se hizo lugar a la demanda mediante la cual el actor, de profesión ingeniero, reclamó los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el día 21 de julio de 2009, en horas de la mañana, cuando trabajaba para la Compañía Argentina de Transformadores S.A.
Señala que la empresa había contratado los servicios de la demandada para llevar adelante el traslado de un equipo transformador de gran porte, y cuando fue cargado mediante el uso de un autoelevador provisto por la accionada, debido a una maniobra del conductor, el equipo transportado, se desprendió y cayó desde una altura aproximada de un metro hacia adelante donde estaba el actor, provocándole las lesiones por las cuales reclama.
No fue cuestionada la responsabilidad en el caso.
La demandada y su aseguradora se quejaron por la cuantificación de la incapacidad sobreviniente; por la procedencia de su tratamiento, del daño moral y por los intereses fijados.
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En la instancia de grado anterior se reconoció la suma de pesos trescientos treinta y siete ($337.000) para indemnizar la incapacidad sobreviniente del actor con más la suma de pesos Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12285282#163090092#20160927102526035 sesenta y ocho mil ($68.000) por futuro tratamiento quirúrgico.
En mi criterio la incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con...
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