Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Septiembre de 2018, expediente CNT 005763/2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 5763/2012 JUZGADO 49 AUTOS: “V.I.A. c/ FRIGORÍFICO RYDHANS S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 739 y ss., contra la sentencia dictada a fs. 729/735. El letrado apoderado de la actora y el perito médico, a su turno, recurren por sus honorarios a fs. 738 y 736, respectivamente.

  2. La sentencia de primera instancia acogió la demanda fundada en la acción sistémica, reconociéndole al actor la indemnización tarifada en orden a la normativa de la ley 24.557.

    Se queja el demandante contra la decisión de grado, que desestimó su reclamo sustentado en las normas de derecho civil. Dice, como fundamento, que la a-quo omitió

    considerar los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema (vgr. Casos “T.”, “H.”) ni las pruebas producidas, a fin de tener por demostrado el accidente al que alude en su demanda.

    Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20886611#216878803#20180920101001514 “Prima facie” recuerdo que se trata en el caso de un trabajador que, según su relato, en momentos en que se encontraba “…mezclando una pasta para mortadela en un recipiente cuyo peso aproximado es de 248 kg y al momento de levantarlo con el montacarga éste se zafó, cayendo hacia el lado que me encontraba. Para evitar que cayera sobre mí, como acto reflejo extendí mi brazo derecho que recibió el impacto¸ lo sostuve hasta que pudieron engancharlo nuevamente, fue en ese momento cuando sentí un fuerte dolor en la zona inguinal derecha que se extendió hasta la zona lumbar derecha…”.

    En ese contexto, el cuestionamiento del accionante, a mi juicio, roza con la deserción.

    En efecto, no se advierte en el planteo revisor una crítica minuciosa de todos los argumentos del juez de grado (conf. art. 116 L.O.), sino que se limita cuestionar una pretendida omisión que exhibiría el decisorio de grado, que no es tal.

    En efecto, advierto que el accionante no aportó prueba testimonial –que devenía decisoria en orden a la naturaleza de su reclamo-, pues se le tuvo...

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