Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 19 de Mayo de 2011, expediente 49.311

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación sistencia, a los diecinueve---------------- días del mes de mayo del año dos mil once.-

Y VISTOS:

El presente expediente registro de Cámara N° 49.311 caratulado: “Rq por retardo de justicia en autos: ‘V.I.P. s/ querella criminal por calumnias e injurias c/ L.B.’ –Expte 618/09”, y CONSIDERANDO:

  1. - Que el Dr. P.A.V.I. en su carácter de querellante interpone queja por retardo de justicia en la causa mencionada ”ut supra” que USO OFICIAL

    se tramita ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la ciudad de Formosa.-

    Relata los antecedentes que motivaron el recurso, en la cual solicita que el Inferior dicte resolución respecto a dos recursos de apelación interpuestos por el quejoso, todo con preferente despacho.-

    Asimismo, señala que no ha obtenido respuesta alguna, por lo cual requiere una resolución de la cuestión planteada.-

  2. - Impreso que fuera el trámite pertinente, el Tribunal solicitó

    informe acerca del estado en que se encontraba la causa en cuestión en los términos del art. 127 del C.P.P.N. (fs. 37). El cual fue contestado por el “a quo”

    a fs. 82/84.-

  3. - En dicho informe, expresa que “… pretende el Dr. V.I. que la suscripta: ‘…amén de no dictar resolución luego de vencido el plazo a contar desde el requerimiento mediante pedido de PRONTO DESPACHO,

    también se niega a autorizar extracción de fotocopias de las actuaciones a cargo del presentante para que previa certificación por Secretaría, permitiera adjuntar con la queja por retardo de justicia…’ (textual). El presentante falsea los hechos y constancias del expediente al mismo tiempo que, conforme estilo acostumbrado, abunda en agravios y descalificaciones de orden personal y funcional…” (Sic).-

    Dice que no existe demora imputable a la Magistratura, y que no existe ánimo de encadenar o cerrar el expediente impidiendo continuar con el...

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