Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Septiembre de 2016, expediente CNT 018125/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 18125/2013 VELAZQUEZ HECTOR OMAR c/ PROVINCIA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 06 de septiembre de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 195/199 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 201/202vta. (demandada) y a fs. 203/208 (actor), mereciendo el primero de los nombrados la respectiva réplica (fs. 219/221vta.). También existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 200; fs. 202, tercer agravio y fs.

    203, quinto párrafo).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por el actor.

    De comienzo desatenderé el planteo introducido a través del denominado punto I del memorial recursivo ya que contrariamente a lo allí argumentado, la incapacidad laboral por daño psicológico que surge de la pericia médica fue expresamente receptada en el fallo e incluida al momento de determinar el importe de la indemnización del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 (ver considerandos III, IV y V de fs. 197/198).

  3. ) La parte también cuestiona que el fallo de grado omitió explicitar el procedimiento allí utilizado para arribar al “quantum” indemnizatorio fijado, agregando que existe un apartamiento de la “a quo” de la normativa vigente para cuantificar el importe de la reparación a consecuencia del siniestro del caso.

    No le asiste razón en su planteo.

    Como bien sostuvo la señora juez que me precede, el del caso de autos se trata de un evento dañoso resarcible en los términos de la ley 24.557. Carece de sustento normativo (arts. 65 inc. 3º y 4º de la L.O.) la pretensión de reparación integral que también introdujo el demandante. A su vez, la ley 26.773 establece que “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (26/10/2012) y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (art. 17, inc. 5º), supuesto que acontece en las presentes actuaciones al considerar que el accidente de trabajo por el cual se acciona ocurrió el 21/12/2012.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20417366#161337772#20160906104915577 Ya he sostenido en casos similares al presente que para interpretar lo dispuesto por el art. 8º de la ley 26.773 resulta razonable considerar que el RIPTE debe aplicarse únicamente sobre la base del piso fijado por el decreto 1694/09 actualizado a la época del infortunio conforme la actualización efectuada por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 34/2013 (y sucesivas 3/2014; 22/2014 y 6/2015) dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y...

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