Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 077933/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114699 EXPEDIENTE NRO.: 77933/2014 AUTOS: VELAZQUEZ, G.A. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 165/168).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo, luego de analizar el dictamen pericial médico que estableció que el actor no presentaba secuelas incapacitantes, rechazó íntegramente la demanda. Por las razones que -

    sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.

  2. fundamentar el recurso la parte actora cuestiona los fundamentos del dictamen pericial médico que, según dice, establecerían las secuelas que presentaba el demandante y sostiene que la pericia médica no se encuentra debidamente fundada pues no se basó en ningún baremo. Señala que el dictamen presentado –que no otorga porcentaje de incapacidad alguno- carece de todo fundamento científico por lo que entiende que las actuaciones deben ser remitidas al Cuerpo Médico Forense.

    El perito médico informó a fs. 137/140 que, a nivel tobillo izquierdo, con el pie en posición neutra, se encontraba alineado verticalmente, paralelo al eje de la tibia distal, con las cabezas de los metatarsianos perpendiculares a esta línea.

    Agregó que el arco longitudinal interno impresionaba como normal y que la temperatura se encontraba dentro de los parámetros normales. Asimismo, indicó que, en cuanto a la movilidad, durante las maniobras que especificó a fs. 138, no se advertía sensación de parestesias o adormilamientos, con marcha eubásica. Indicó que, con respecto al pie izquierdo, la semiología se encontraba dentro de los límites normales por la edad y sexo del actor...

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