Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 9 de Febrero de 2012, expediente 14.788

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nro. 14.788 –S.I.–

C.N.C.P “V., F.E. s/ recurso de casación”

REGISTRO N°: 124/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales,

asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 123/162 vta., de la presente causa N.. 14.788 del registro de esta Sala, caratulada: “VELÁZQUEZ, F.E. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal de Feria Nro. 7, en la causa N° 3290 del registro interno del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 12

    de esta Ciudad, resolvió, en lo que aquí interesa, con fecha 21 de julio de 2011:“

  2. NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN de F.E.V., bajo ningún tipo de caución (arts. 317, 319 y concordantes del C.P.P.N.);

  3. NO HACER LUGAR A LA

    DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD del art. 2° de la ley 24390 (reformado según ley 25.430);

  4. NO HACER LUGAR AL CESE

    DE LA PRISIÓN PREVENTIVA de F.E.V.

    (arts. 280 y cctes del C.P.P.N.)”.

  5. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor J.A.M., Defensor Público Oficial de F.E.V., el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 167/vta.

  6. El impugnante encauzó el recurso de casación por la vía de los dos incisos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    El recurrente sostuvo que “la arbitrariedad en la decisión adoptada habida cuenta que existían fundamentos objetivos para aplicar al 1

    caso la doctrina resultante del fallo plenario “D.B.” […], por cuanto no existe en el caso riesgo alguno de entorpecimiento de las investigaciones ni de eludir el accionar judicial” (cfr. fs. 123 vta.).

    Afirmó que no se han contestado argumentos centrales de la defensa que resultaban relevantes para la resolución del caso. Además,

    manifestó que “la fundamentación resulta contradictoria y aparente” (cfr.

    fs. 140 vta.).

    Respecto de las condiciones personales de F.E.V., postuló que el causante se ha identificado desde el primer momento con su nombre y apellido, que tiene familia y domicilio fijo.

    Asimismo, el impugnante refirió que el imputado “presenta dolencias físicas que requieren de tratamiento y asistencia médica y que limitan sus posibilidades de desplazamiento, que hace con muletas, no tiene recursos económicos para mudar[se] del domicilio de su madre, al que iría a vivir de recuperar su libertad” (cfr. fs. 141).

    En otro orden de ideas, se agravió por cuanto afirmó que se le había impuesto al imputado una pena única no firme inferior a los ocho años de prisión, que permite encuadrar su situación en los arts. 316 y 317

    del ordenamiento adjetivo. Agregó que “[n]o resulta admisible que con posterioridad al fallo no firme se reserve el art. 317 inc. 5 CPPN

    exclusivamente, pues si no hay riesgo de fuga, y ampara al imputado el estado de inocencia no se mantiene la razón de ser de la prisión preventiva” (cfr. fs. 143). En este sentido, manifestó que el Tribunal no había tratado la especial situación del justiciable, que se encuentra detenido y con padecimientos físicos.

    Sostuvo que su defendido siguía revistiendo la calidad de procesado al no existir a su respecto sentencia firme, por lo que jugaría a su favor la presunción de inocencia del art. 18 de la Constitución Nacional.

    Por último, el recurrente solicitó se declare la 2

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nro. 14.788 –S.I.–

    C.N.C.P “V., F.E. s/ recurso de casación”

    inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 24.390, ya que la misma afecta el estado de inocencia, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de defensa en juicio puesto que trata de manera disímil dos situaciones similares (imputado privado de su libertad con sentencia condenatoria no firme y aquél respecto del cual no se ha dictado sentencia).

    Hizo reserva de caso federal.

  7. Que en oportunidad de realizarse la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del C.P.P.N., la Defensa Pública Oficial ante esta instancia ratificó lo manifestado por el doctor J.A.M. (Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal ) en el recurso de casación interpuesto y solicitó que se disponga la libertad del encausado sin reenvío.

  8. Que superada la etapa prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 44, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez M.H.B. dijo:

    I.C. destacar que, en principio, las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Por otro lado, a fin de garantizar la garantía de la doble instancia (artículo 8.2. C.A.D.H.), la decisión recurrida, en cuanto proviene de un 3

    Tribunal Oral, debe ser revisada por esta Cámara Federal de Casación Penal,

    en su carácter de tribunal “intermedio” (cfr. Fallos 318:514) con el objeto de asegurar el derecho del impugnante y, asimismo, preservar el carácter de la C.S.J.N. de “supremo custodio de garantías constitucionales” (cfr. doctrina de Fallos 279:40; 297:338; entre otros). Además, el recurso bajo tratamiento tiene fundamentación autónoma (art. 463 del C.P.P.N.) y el impugnante se encuentra legitimado para su interposición.

  9. A mi criterio, la resolución impugnada efectuó una adecuada valoración de las pautas mensurativas previstas por la Constitución Nacional y el C.P.P.N. en función de las particulares circunstancias del caso, que impiden hacer lugar a la excarcelación solicitada.

    En primer lugar, resulta necesario realizar una descripción del proceso seguido a V., quien se encuentra detenido en esta causa desde el 8 de junio de 2009 (cfr. fs. 31).

    En efecto, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 12 de esta Ciudad, en el marco de la causa nro. 3290, resolvió condenar con fecha 6 de abril de 2010 a F.E.V. “a la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta en [esa]

    misma causa por dicho órgano colegiado, por considerarlo coautor material y penalmente responsable de los delitos de hurto de automotor dejado en la vía pública reiterado en dos oportunidades, en concurso real con resistencia a la autoridad en grado de coautoría (arts. 12, 29 inc. 3º,

    45, 55, 163 inc. 6º y 239 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.); y, de la pena de un año y tres meses de prisión, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 7 de la Capital Federal, en la causa nº 3006, el 13 de noviembre de 2008, en orden al delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública (arts.

    12 y 58 del Código Penal)” (cfr. fs. 107).

    Asimismo, en dicha oportunidad el Tribunal Oral en lo Criminal 4

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nro. 14.788 –S.I.–

    C.N.C.P “V., F.E. s/ recurso de casación”

    Nro. 12 resolvió declarar reincidente a F.E.V.,

    respecto de la causa nro. 3006 (art. 50 del C.P.).

    Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR