Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 039556/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68983 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39556/2011 (Juzg. Nº 63)

AUTOS: “VELAZQUEZ FERNANDO DANIEL C/ FEDERAL SERVICE SRL S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor, presenta su memorial recursivo a fs. 397/399, siendo el mismo contestado a fs. 412/414.

Federal Service SRL, interpone su queja a fs.402/408, la cual es replicada a fs. 418/421.

Asimismo, la parte demandada a fs. 409; el representante letrado de la parte actora (por su propio derecho) a fs. 399 Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20207394#162745389#20160922133638552 vta.; y la perito contadora a fs. 417; cuestionan la regulación de honorarios.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar los agravios vertidos por la demandada, la cual básicamente cuestiona lo decidido en grado respecto al despido indirecto en que se colocara el trabajador; el pago fuera de registración, la procedencia del incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25323, de las multas de la ley 24013 (arts. 10 y 15); de la multa normada por el art. 45, 25345; y por la base salarial tomada en consideración por la sentenciante de grado.

Desde esta perspectiva, adelanto que la queja relativa a la valoración que ha merecido el despido indirecto en que se colocara el trabajador, no tendrá favorable andamiento.

En el caso, ha quedado demostrado que V. percibía parte de su remuneración fuera de registración. Al respecto, tanto el testigo L. (fs. 264) como V. (fs. 353) dan cuenta de dicha modalidad de pago. Ambos deponentes expresan en sentido coincidente que lo que se abonaba fuera de registro eran horas extraordinarias.

Así las cosas, y a efectos de valorar el despido indirecto en que se colocara el trabajador, considero dicha circunstancia (pagos fuera de registro) una injuria suficientemente impeditiva de la prosecución del vínculo dependiente que uniera a las partes.

Por lo demás, tampoco advierto en el escrito recursivo en examen, elementos objetivos que justifiquen un apartamiento de lo decidido al respecto.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20207394#162745389#20160922133638552 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI La expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. La ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las...

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