Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Noviembre de 2017, expediente CIV 073000/2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos , E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “V., E.O. y otro c/Francisco J. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°73.000/2012, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 581/597 hizo lugar a la demanda por los daños ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el día 29 de abril de 2012, condenando a J.F. y a su aseguradora, Nación Seguros SA, a abonar a E.O.V. la suma de $129.900 y a V.G.D. la suma de $325.813,50 con más los intereses y las costas del proceso.

  2. Presupuestos fácticos:

    Los actores solicitaron la reparación de los daños sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el día 29 de abril de 2012, aproximadamente a las 14:30 horas, en circunstancias en que V. conducía el vehículo marca Volkswagen, de propiedad de D. que viajaba como acompañante junto a sus dos hijos, por la Autopista Buenos Aires-La Plata en la localidad de Quilmes, cuando resultaron embestidos en la parte lateral trasera izquierda por el rodado C.B. conducido por el demandado F..

    Contra la sentencia de grado sólo se alzó la citada en garantía y expresó sus agravios a fs. 668/675 cuestionando la procedencia y los montos indemnizatorios fijados por considerarlos elevados y la tasa de interés establecida. Corrido el traslado respectivo no fue contestado por la actora.

    Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12755732#193087516#20171108091431714 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  3. Ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

    Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12755732#193087516#20171108091431714 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  4. Montos indemnizatorios.

    1. Incapacidad sobreviniente (daño psicofísico y tratamiento psicológico).

      La citada en garantía consideró elevados los montos establecidos para la incapacidad sobreviniente (V. $80.000 y D. $160.000) y para los gastos del tratamiento psicológico (V. $18.200 y D. $36.400). Asimismo sostuvo que la partida para el tratamiento de los coactores es improcedente.

      La perito médica informó que el actor V. presenta secuela de cervicalgia con limitación, lumbalgia postraumática con cambios de posición, cefalea y mareos con cambios de posición cervical. Por la cervicalgia otorgó una incapacidad parcial y permanente del 4% (v. fs. 260/267).

      En la faz psíquica la experta informó que el actor presenta trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, desarrollo reactivo de grado II moderado y crónico, en el caso del actor se debe a las secuelas más emocionales que le limitó en su vida social y familiar, alterando su actividad laboral. Los síntomas característicos son tristeza, desanimo, angustia, desesperanza asociados con ansiedad como nerviosismo, inquietud, preocupación.

      Todo ello le ocasiona una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10%. Recomendó la realización de tratamiento psicológico con una duración de un año y una frecuencia de una sesión por semana (v.

      fs. 329/331).

      En relación a D. la perito médica informó

      que presenta secuela de cervicalgia con limitación a los movimientos, gonalgia izquierda postraumática sin signos objetivos de bloqueo articular, dolor a la extensión del antebrazo izquierdo con nódulo Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12755732#193087516#20171108091431714 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M palpable en codo izquierdo, nódulos dolorosos en número de 4 periregión lumbar, traumatismo de cráneo con pérdida de conciencia recuperada y aborto. Por la cervicalgia con limitación a los movimientos de flexión, inclinación izquierda otorgó una incapacidad parcial y permanente del 6% (v. fs. 267/274).

      En la faz psíquica la experta informó que el actor presenta inhibición en la capacidad de elaboración de los trastornos originados en su dolencia. Esta dificultad tiene su origen en conflictos de índole emocional que menoscaban su vitalidad, se destacan signos de tensión psíquica que obstaculizan su desempeño en las diversas áreas de su despliegue vital, falla en sus intentos yoicos por ejercer sus funciones de manera adaptativa en relación a la realidad y a sí

      mismo. Tiene una personalidad de base de tipo histérico obsesiva, neurótica, es decir que está conectada a la realidad, con rasgos depresivos, presenta hostilidad reprimida, a veces vuelta hacia dentro (intentos de suicidio), bloqueo psicológico, abulia, alejamiento de intercambio interpersonal. En la actualidad tiene un matiz depresivo fóbico, timidez dolorosa, adaptación dificultosa, problemas de insomnio, ataques de pánico con opresión en el pecho, quiere gritar, llantos, teme por su desequilibrio físico, imposibilidad de hacerse cargo de sus hijos menores, síntomas posteriores al accidente de tránsito. Señala que dada la sintomatología presenta un diagnóstico de stress post traumático de grado moderado que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 15%. Recomendó la realización de tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico con una duración de un año y una frecuencia de dos sesiones por semana (v. fs.

      331/335).

      Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 4 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12755732#193087516#20171108091431714 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado...

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