Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 7 de Febrero de 2012, expediente P02312

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación General Roca, 07 de febrero de 2012.

VISTOS:

Estos autos caratulados “VELÁZQUEZ, E.A. s/ Ley 23.098” (Expte. N° P02312 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al desestimarse la acción de habeas corpus interpuesta por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva USO OFICIAL

disposición de la Audiencia de Juicio de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa.

Que en el acta de fs.4 el interno manifestó que le solicitó a la aludida Unidad la certificación de su firma en un escrito en el que cedía la patria potestad de sus hijos a la madre de ellos, pero que dicha diligencia le fue negada y sólo obtuvo como respuesta que debía dialogar con la abogada que allí trabaja, quien en ese momento se encontraba de licencia.

Que a fs.5 se agregó una certificación actuarial mediante la cual se dejó constancia de la comunicación telefónica mantenida con la Asistente Social de la Unidad quien informó que dicho trámite no fue realizado ya que se le explicó al interno que al encontrarse cumpliendo una pena privativa de libertad no detentaba la patria potestad, razón por la cual se le ofreció extender una “constancia de alojamiento” y dialogar con la referida abogada.

Que con ello el magistrado de sección resolvió a fs.6 y vta. desestimar la acción interpuesta, en el entendimiento de que no se habían afectado “los derechos por la ley invocada, y con ello la improcedencia de alguna de las situaciones a las que alude el art.3 de la ley 23.098.

Que en virtud de lo reseñado, el pronunciamiento venido en consulta será homologado, pues exhibe una adecuada aplicación de las normas vigentes en función de las circunstancias del caso.

Que así corresponde concluir, ya que conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben” (Fallos: 78:246; 233:103; 237:8, 242:112;

279:40; 299:195; 303:1354; 317:916 y 323:171), dado que este tipo de procesos “no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes" (Fallos: 311: 2058), criterio que por lo demás permanentemente es seguido por...

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