Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2009, expediente L 89570

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Lomas de Z. desestimó la demanda que por cobro de indemnización por daños y perjuicios promoviera E.B.V. contra P.S.A.(fs. 179/184 vta.).

La parte actora, por apoderado, cuestiona dicha decisión mediante recursos extraordinarios inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 189/197 vta.), confiriéndoseme vista en fs. 220 únicamente respecto del último de ellos.

Denuncia la recurrente violación del art. 168 de la Constitución provincial por haberse incurrido en el pronunciamiento de grado en omisión de tratamiento de una cuestión esencial; menciona en tal carácter a la responsabilidad endilgada a la empleadora por el accidente que sufriera el trabajador, a la luz de lo normado en los arts. 1109 del Código Civil y 75 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

De la lectura del decisorio en crisis surge que el tema que se invoca como preterido mereció, primero en el veredicto -fs. 179 y vta.- y luego al pronunciar sentencia -fs. 181 vta. y 182-, especial tratamiento por parte del tribunal, claro está que en sentido adverso a las pretensiones del recurrente, resultando entonces los agravios formulados meras imputaciones de errores “in iudicando” que, aún en el supuesto de existir, resultan inabordables por la presente vía (conf. S.C.B.A. causas L. 77.981, sent. del 11-V-2005; L. 71.866, sent. del 27-XII-2000; L. 60.025, sent. del 17-II-1998, entre muchas) y sólo revisables por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Por lo brevemente expuesto considero que V.E. debería rechazar el recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

Tal es mi dictamen.

La P., 9 de septiembre de 2005 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.570, "V., E.B. contra P.S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 181/184 vta.).

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 189/197 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 221 y vta.), dictada la providencia de autos (fs. 222) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. El Tribunal del Trabajo desestimó la acción incoada por E.B.V. contra...

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