Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 002514/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2514/2014 - V.C.A. c/ PLOMER S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de mayo de 2018.

VISTO:

La presentación de fs. 212/228 vta. del codemandado J.A.S. y la contestación de fs.

230/240vta. del actor.

CONSIDERANDO:

I - Que los términos del escrito de recurso extraordinario, prima facie apreciados en orden a la admisibilidad formal de dicha vía excepcional de impugnación, permiten advertir la ausencia del debido fundamento de naturaleza federal que justifique su concesión por esta S.. Ello es así pues, por un lado, carecen del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso, relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.

Por otro lado, la presentación en examen no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados para llegar a la solución impugnada.

Que en tales condiciones no se advierten debidamente cumplidas las pautas previstas en el art.3º

inc. “b” y “d” del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél, aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/2007 del 16 de marzo.

Que, sin perjuicio de ello y a todo evento, se destaca que las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan –

en principio por su naturaleza- ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20752780#206392922#20180516092634872 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduciría, pues, a desestimar la presentación dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad de los recursos (art. 257 C.P.C.C.N.).

II...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR