Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Mayo de 2016, expediente CNT 007720/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 7720/2011/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33388 AUTOS: “V.C.A. c/ BIMBO DE ARGENTINA SA s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 45).

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 458/vta. por la perito en ciencias de la computación (concedido a fs. 459) y a fs. 460 por la perito calígrafa (concedido a fs. 489), ambos por considerar reducidos los emolumentos fijados a su favor en la resolución de fs. 457. Por su parte a fs. 470 la demandada cuestiona los honorarios regulados a todos los peritos intervinientes por considerarlos elevados (concedido a fs. 489).

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

Los emolumentos de la experta contable, deberán ajustarse a la complejidad de la tarea realizada y teniendo en cuenta el monto del acuerdo ($

130.000 –fs. 452-) y la pericial contable de fs. 355/356vta.; el Tribunal estima que los honorarios fijados a la perito contadora no son altos, motivo por el cual serán confirmados en esta instancia (Dec. Ley 16.638/57 y art. 13, Ley 24.432).

Igual suerte tendrán los honorarios fijados a la perito calígrafa, y teniendo en cuenta la pericial presentada a fs. 378/380 por la mencionada profesional así como las pautas arancelarias vigentes; los emolumentos regulados son adecuados y serán confirmados (Ley 20.243).

Respecto a los honorarios de la perito en ciencias de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR