Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rc 123131

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

".C.L. C/ C. P. D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

La Plata, 10 de Abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.A. a esta Corte los autos ".C.L. c/ C. P. D. s/ Protección contra la Violencia Familiar", ". S. S. c/ V.C.L. s/ Comunicación con los Hijos", ". S. S. c/ V. L. s/ Medidas Precautorias", ". S. S. c/ V.C.L. s/ Cuidado Personal de Hijos", S.S.S. c/ V.C.L. s/ Medidas Precautorias" y ". S. S. c/ V.C.L. s/ Medidas Precautorias", a fin de resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Paz de V.G. y el Juzgado de Familia n° 5 de San Isidro.

I.1. La señora L.V.C. inició contra la señora P.D.C. la restitución de su hijo T.N., por ante el Juzgado de Paz de V.G., lo que así se dispuso (v .fs. 13/14 expte. n° 90732).

I.2. Simultáneamente, el 22 de octubre de 2018, el señor S.S.S. promovió, ante el Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Dolores, cuidado personal provisorio y medidas precautorias de su hijo T.N. contra la señora L.V. y su pareja, señor R.N.A. (expte. DL 6672/2018) y pocos días después, inició ante el mismo órgano el cuidado personal contra la nombrada (expte. DL 6975/2018).

En ambos la jueza de Dolores, anoticiada de la preexistencia de las actuaciones sustanciadas en V.G., se declaró incompetente por razones de economía, practicidad, inmediatez y celeridad procesal y remitió los expedientes al Juzgado de Paz allí localizado (v. fs. 272/274 vta. y fs. 29/31 vta.).

I.3. Asimismo, el señor S.S.S. inició, el 5 de noviembre de 2018, ante el Juzgado de Familia n° 5 de San Isidro, protección de persona y régimen de comunicación contra L.V.C. (expte. SI 40858/2018).

Del mismo modo, el 6 de diciembre de 2018, ante el Juzgado de Familia n° 2, luego derivado al n° 5 del fuero, el nombrado requirió el cuidado personal unilateral, privación de la responsabilidad parental y régimen de comunicación contra la progenitora del niño T.N. (expte. SI 45219-2018).

En los dos casos la magistrada se declaró incompetente por el principio de prevención y los envió al Juzgado de Paz de V.G. (v. fs. 61/64 y 99/101).

I.4. Siguiendo la secuencia, el citado S.S.S., el 21 de enero de 2019, se presentó ante el Juzgado de Familia n° 1 de San Isidro y solicitó habilitación de feria para la fijación de un régimen de comunicación provisorio a favor de la señora V.C. en relación al niño T.N.. En esa oportunidad, el órgano de feria giró los presentes al Juzgado n° 5, donde ambos progenitores presentaron un acuerdo sobre cuidado personal y régimen de comunicación, solicitando su homologación. Además, coincidieron en establecer la competencia del Departamento Judicial de San Isidro para la homologación...

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