Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 30 de Agosto de 2011, expediente 17.621/11

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 30 de agosto de 2011.

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AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 17621/11 (Registro de Cámara), caratulado: “V.N., A. c/ Solidaridad Obra Social Bancaria Argentina y Otros s/ Amparo” , proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio de Salud de la Nación contra la resolución del juez a quo que hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó a Solidaridad – Obra Social Bancaria Argentina y al Ministerio de Salud que garanticen la cobertura de la internación del amparista en un 100% en la Clínica Privada de Salud Mental Moldes Llavallol, en forma inmediata y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Todo ello bajo caución juratoria (v. fs. 71/77 y 34/35, respectivamente).

  2. A fojas 79/84 y vta. se presenta la apoderada de la Obra Social demandada y manifiesta, con documentación respaldatoria, que el día 29 de julio del corriente se precedió a autorizar la orden de pago a la Clínica Moldes por la suma de $ 17.880, encontrándose la demandada en vías de formalizar un convenio de pago por el resto de la deuda.

  3. Sentado lo expuesto, atento que la recurrente no resulta la principal obligada al cumplimiento de la medida cautelar ordenada, la cual -a su vez- ya fue efectivizada por Solidaridad Obra Social Bancaria Argentina (OSBA), el tratamiento de la apelación deducida se ha tornado abstracto por la falta de un interés o agravio concreto y actual de aquél (conf. CSJN C. 37. XL. “Compañía Azucarera Concepción S.A. c/ Tucumán, Provincia de y otro s/ acción de hábeas data”, fallo del 7/02/06, entre otros); sin perjuicio de lo que, en definitiva, se resuelva respecto de la responsabilidad del Ministerio de Salud de la Nación sobre la cuestión de fondo debatida.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación obrante a fojas 71/77.

R., notifíquese y devuélvase.

Fdo.: C.R.C. –J.V.R..

Jueces de Cámara.

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