Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 032422/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 32.422/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53337 CAUSA Nº 32.422/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 34 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “VELAZQUEZ, A.C.C./ LA CAJA ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 106/109 que hizo lugar a la demanda, llega apelado por la demandada a fs. 110 y vta. y por la parte actora a fs. 112/116.
A fs. 117/119 vta. la parte actora contesta agravios, y lo propio hace la demandada a fs. 121 y vta.
II- Por una cuestión metodológica, habré de dar tratamiento, en primer lugar al recurso de la parte actora. A esta parte le agravia que la Sra. Juez “a-quo” haya reducido el porcentaje de incapacidad tanto físico como psicológico en un 50% menos que el determinado por el Sr. perito médico.
En tal sentido, al presentar su informe, el perito médico dictaminó que V. es portador de una incapacidad física del 5% y una incapacidad psicológica por Reacción Vivencial Anormal Neurótica fóbica grado II del 10% de la total obrera, fijando, además, un 1% por el factor de ponderación edad.
De este modo, la apelante sostiene que conforme surge de la teoría de la indiferencia de la concausa que resulta de aplicación al caso, la “a-quo” al haberle otorgado pleno valor al informe pericial, debió haber considerado la totalidad del porcentaje de incapacidad física y psicológica determinada, sin reducción en un 50%.
Sobre la cuestión, no encuentro razones para apartarme de las conclusiones a las que ha arribado la Sra. Juez de grado, pero solamente en lo que a la incapacidad física se refiere, no así en cuanto a la psicológica. En efecto, en relación a la primera, el perito médico informó que resulta claro que el actor ha tenido un accidente “in itinere” y que los estudios de imágenes muestran una columna cervical rectificada y la presencia de discos intervertebrales deshidratados con protusión discal en diferentes niveles de la columna, entre C5 y C7. Al mismo tiempo el EMG muestra cambios neuríticos crónicos compatibles con la lesión que se observa en los niveles mencionados de la columna cervical. Agregó, asimismo, que la deshidratación discal, indica la presencia de una enfermedad degenerativa y al igual que las hernias discales, una etapa avanzada de esta enfermedad, no guarda relación con el siniestro. Puede si considerarse una preexistencia y en tal caso una concausal (ver fs. 90).
De este modo, de ser compartido mi criterio, voto por que se confirme el fallo apelado, en cuanto redujo el porcentaje de incapacidad...
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