VELAZQUEZ, ALEJANDRO OSCAR c/ EN - M SEGURIDAD PFA - DTE. 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha03 Noviembre 2023
Número de registro40
Número de expedienteCAF 009837/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. Nº 9837/2022.-

VELÁZQUEZ, ALEJANDRO OSCAR C/ EN - M SEGURIDAD PFA -

DTO. 380/17 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE

SEG.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023.- AFB

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 22/08/2023, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional y, en consecuencia, ordenó a la demandada a incluir con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la parte actora los suplementos creados por el decreto nº 380/17 en sus arts. 6º y 7º, “Función Policial Operativa” y/o “Función Técnica de Apoyo”, según corresponda, y sus modificatorios, así

    como a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto.

    En relación con los retroactivos adeudados, se ordenó la aplicación de un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que los mismos debieron ser abonados y hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas en el orden causado (artículo 68,

    1. párrafo del C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconforme con lo así decidido, con fecha 25/08/2023

    apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el 16/09/2023.

    Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria no formuló réplicas.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto nº 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia.

    Sostuvo -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”. Se agravió también respecto de la procedencia de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”) y “Zona”.

    Además, manifestó que en función del dictado del decreto nº

    142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”,

    Función Técnica de Apoyo

    , “Función de Investigaciones” y Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Responsabilidad por Cargo o Función

    , fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

  3. Que, sentado lo expuesto, con relación a los agravios formulados por la demandada en punto al decreto nº 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T.,

    M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  4. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M

    Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.

    CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Que, respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto nº

    380/2017, es menester precisar que los pasajes dedicados sobre el punto en el escrito de expresión de agravios no satisfacen las exigencias establecidas por el art. 265 del C.P.C.C.N. Ello es así, toda vez que la Sra. Jueza de grado ordenó, respecto a las sumas otorgadas por el decreto nº 380/2017,

    se abonaren las retroactividades correspondientes hasta la entrada en vigencia del decreto nº 142/2022.

    En consecuencia, la postura adoptada por la Sra. Jueza de grado luce coincidente con lo expuesto por la demandada en este aspecto,

    razón por...

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