Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Octubre de 2020, expediente CCF 008963/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8963/2017

VELAZCO, R.A. Y OTRO c/ AEROLINEAS

ARGENTINAS SA s/PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE

Buenos Aires, 23 de octubre de 2020. MR

AUTOS Y VISTOS: el pedido de aclaratoria efectuado por el perito, Sr. C.A. a fs. 208/209 y;

CONSIDERANDO:

  1. El presentante alega que en la sentencia de fs. 202,

    erróneamente, se fijaron sus honorarios por debajo del arancel mínimo establecido por los arts. 60 y 61 de la Ley N° 27.423.

    Conviene precisar que la norma citada, al disponer las pautas para fijar los emolumentos de peritos, a través de su art. 21 in fine, admite expresamente la posibilidad de acudir a lo previsto en el art. 478 del CPCCN. En este sentido, dicha regla dispone que los jueces deberán regular los honorarios de los peritos, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes,

    ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos (conf. art. 478, primer párrafo, CPCCN).

    En el caso, esos parámetros fueron considerados al establecer los estipendios del experto (conf. segundo párrafo de la resolución de fs.

    202); pues la estricta aplicación de los mínimos arancelarios indefectiblemente conducía a una desproporción entre la retribución de aquél y la de los otros letrados y auxiliares de la causa. De tal modo, las argumentaciones esbozadas a fs. 208/209 devienen inatendibles.

  2. A mayor abundamiento, es menester recordar que la aclaratoria es un medio del que pueden valerse las partes para obtener que se depure una resolución de errores materiales, oscuridades u omisiones que pudiera adolecer (conf. art. 166 inc. 2 del Código Procesal).

    Con ese temperamento, toda vez que lo solicitado no reúne tales recaudos, sino que intenta una modificación...

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