Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Mayo de 2017, expediente FMZ 053053449/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53053449/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53053449/2009/CA1, caratulados: “V.N. ARGENTINA c/ ANSES Y OT. S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 188/189 vta., por parte de la actora, a fs. 192, por parte de la Provincia de San Juan y a fs. 193 por parte de la ANSES, contra la resolución de fs.180/184 vta., por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar a la parte demandada a que en el término de 120 días siguientes a la notificación de la presente resolución, practique la liquidación del haber inicial del beneficio de la actora de acuerdo a los parámetros establecidos en los arts. 45 y 49 de la ley 4266.

II) Las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación practicada, deberán abonarse a la Sra. N.A.V. dentro del precitado término, con más los intereses calculados de acuerdo con las previsiones de esta resolución y deberán ser pagadas por las demandadas en la proporción de los compromisos asumidos en el Convenio de Transferencia de la Provincia de San Juan a la Nación. III)

Rechazar la excepción de falta de legitimación opuesta por la Provincia de San Juan.

IV) Respecto al pedido de prescripción, estése a lo dispuesto en el apartado D) de los considerandos de esta sentencia. V)

Rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados, de Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #11646826#177230547#20170426095532348 conformidad a lo expuesto en la presente resolución.

VI) Regular los honorarios profesionales de la Dra. S.V., en el 15% de las sumas que por todo concepto se liquiden a favor de la parte a quien representa, que en ningún caso podrá ser inferior a la suma de pesos Un mil ochocientos ($1.800); para la Dra. J.Z.S. en la suma de pesos Un mil quinientos ($1.500) y para el Dr. B.L. en la suma de pesos Un mil quinientos ($1.500), todo ello de conformidad con los arts. 6 inc. b) y d), 7, 8, 9, 38 y cc. de la ley 21.839 modificada por ley 24.432.

VII) Costas por su orden, art.21 de la ley 24.463. VIII)

Protocolícese y notifíquese…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 180/184 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSES, la Provincia de San Juan y por el actor contra la sentencia de fs. 180/184 y vta., que ordenó a la Provincia de San Juan y a la ANSES que en el término de 120 días practique la liquidación del haber inicial del beneficio de la actora de acuerdo a los parámetros establecidos en los Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #11646826#177230547#20170426095532348 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53053449/2009/CA1 artículos 45 y 49 de la ley 4266, con más los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

    II- A fs. 214/223 expresa agravios la representante de la actora. Allí menciona que el Sr. Juez a-quo efectuó una interpretación errónea de la legislación a aplicar resultando su fallo incongruente, arbitrario y contradictorio.

    Mencionó que el Sr. Juez a-quo limitó la revisión del haber inicial conforme a legislación por el cual la actora obtuvo el beneficio, sin referenciar los reajustes posteriores.

    Indicó que el pedido de reajuste implicó mantener la actualización de los haberes de la actora, y de esta forma respetar los derechos adquiridos al amparo de la Ley 4266 ss. y cc.

    Afirmó que la sola aplicación de la Ley 4266 no es suficiente, pues la misma fue modificada por la ley 5861, 6219 sin su decreto 059/92 por cuanto fue derogado por el decreto 146/92, más la totalidad de los convenios y resoluciones de la autoridad administrativa y las modificaciones de la Ley 5203 que en forma expresa prevén que el haber de la jubilación es equivalente al 82% móvil del sueldo activo.

    Refirió que el Sr. Juez a-quo tampoco ordenó en forma puntual la movilidad posterior que se debe aplicar.

    Indica que el sentenciante omitió expedirse sobre la impugnación de los actos administrativos recurridos, lo que deriva en forma inmediata en la prescripción a aplicar.

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 3 #11646826#177230547#20170426095532348 Se agravia también de la aplicación de la tasa pasiva indicando que ha dejado de ser representativa de una adecuada compensación por la privación del capital.

    Respecto al monto de los honorarios regulados, establece que el mismo no guarda relación con las tareas realizadas y menos aún con la normativa aplicable.

    Por último menciona que las costas debieron imponerse a la demandada perdidosa.

    Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y hace expresa reserva del caso federal.

    III- Por su parte la representante de ANSES critica lo decidido por considerar que la sentencia viola los principios de legalidad y el derecho de propiedad al no resolver el caso planteado conforme los términos del Convenio de Transferencia.

    Mencionó que el a-quo resolvió en contra de lo dispuesto expresamente en la cláusula Décimo Sexta del Convenio de Transferencia, según la cual las leyes provinciales no gozan de ultractividad, razón por la cual la Ley 4266 no es aplicable al caso, ya que fue...

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