Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 27 de Noviembre de 2009, expediente 4088/06

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009

Causa n° 4.088/06 V.F.K.E.J.. n° 8 c/Yahoo de Argentina SRL y S.. n° 16 otro s/ medidas cautelares Buenos Aires, 27 de noviembre de 2009.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por Google Inc. a fs. 298, fundado a fs.

302/307 y replicado a fs. 308/335, contra la resolución de fs. 288/289; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, por estimar prima facie vulnerados los derechos protegidos en el art. 31 de la ley 11.723, el señor juez de grado amplió la medida cautelar dictada en autos y ordenó a Google Inc. eliminar de las imágenes y/o fotografías de la actora K.E.V.F. a las que se accede a través del servidor www.google.com.ar, buscador de imágenes, salvo que cuente con autorización expresa de la accionante a tal fin.

  2. ) El codemandado Google Inc. se agravia, en resumidas cuentas,

    por entender que no existe ilicitud en el funcionamiento de su buscador de imágenes. En particular, funda su posición en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, que tiene validez superior a las leyes locales, y argumenta que las disposiciones de la ley 11.723 –invocadas por la actora en respaldo de su posición- deben interpretarse a luz del tratado aludido.

  3. ) Así planteada la cuestión, conviene recordar inicialmente que las medidas innovativas tienen carácter excepcional y justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros).

  4. ) Sobre tales bases, a juicio de la Sala la nueva pretensión de la actora carece de verosimilitud en el derecho.

    En efecto, a diferencia de lo señalado por el a quo, las imágenes copiadas a fs. 285 vta. carecen de contenido pornográfico, aspecto sobre el cual se fundó la protección cautelar requerida inicialmente en el sub examine. En este orden de consideraciones, cabe destacar que la mayoría de las fotografías insertas en la presentación estarían relacionadas con la actividad pública de la peticionaria, de modo tal que no se aprecia, prima facie, la verosimilitud en el derecho exigida para la adopción de una medida como la solicitada por la actora (ver lo resuelto por esta S. en la causa “R.”, n°

    4.091/06 del 12.5.09; asimismo, S.I., in re “M.”, n°...

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