Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Junio de 2022, expediente CNT 045650/2018/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 45650/2018

JUZGADO Nº 3

AUTOS: “V.E.A.P. Y EN REP. DE SU

HIJA MEN., AMADEO, M.M. c/PESCA NUEVA S.A. Y

OTRO s/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.

Y VISTOS:

El pedido de aclaratoria efectuado por la ex representación letrada de la parte actora y el recurso de revocatoria in extremis deducido por la señora E.A.V., y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, el remedio procesal articulado contra la decisión, de este Tribunal, que dejó sin efecto la decisión de grado de fecha 21/2/2022, es de aplicación excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva.

    El objeto del recurso de revocatoria in extremis, es subsanar un error material o esencial evidente y grave, que no puede ser corregido a través de aclaratorias y/o de otras vías impugnativas, que genera un agravio trascendente para alguna de las partes.

    La presentación de la parte actora no exhibe ninguna de estas características. Ella se ha limitado a cuestionar la decisión de este Tribunal, sin precisar cuáles serían los errores o incorrecciones flagrantes o groseras advertidas en el pronunciamiento cuestionado.

    Por lo demás, cabe consignar que, la decisión de esta Sala, nada tiene que ver con los honorarios reconocidos por la parte demandada en la audiencia conciliatoria, cuestión que ha sido abordada en la resolución que se pretende objetar.

    En consecuencia, la pretensión deducida se revela improcedente y por ello debe ser desestimada.

    En lo que atañe a la adecuación pretendida, deberá ser resuelta por el Juzgado interviniente.

  2. En el pronunciamiento de esta Sala, se ha incurrido en una omisión que debe ser subsanada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la L.O.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    En este sentido, atendiendo a que la señora V. contestó

    agravios y se opuso a la petición, no se advierten circunstancias que permitan apartarse de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del CPCC, por lo que...

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