Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 001103/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 1103/2014 - VELASQUEZ, N.J. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS ECUADOR 328 Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs.

164/165 suscita la queja que la parte actora interpone a fs. 171/175, recibiendo la réplica de la contraria de fs. 178/180vta.

El Dr. O.H.B., por derecho propio, apela la regulación de honorarios por bajos y en representación de la parte demandada por altos a fs.

167 y vta.

La parte actora cuestiona la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes por elevados a fs. 174 vta. El Dr. A.V.G., por derecho propio cuestiona sus emolumentos por bajos a fs. 175.

II- La apelante cuestiona por errónea y parcial la valoración efectuada en la sentencia de grado al rechazar la demanda.

Sostuvo que la actora ingresó a trabajar para el Consorcio demandado, del que también era copropietaria, realizando tareas de limpieza general del edificio (partes comunes) y en la recolección de residuos, el 27/05/2007 como “encargada”. Aseveró que percibía una remuneración mensual de $1.750.- que era abonada por la Administración Alberdi S.R.L. “en negro”. Denunció un horario laboral de lunes a domingos de 20.00 a 21.00 hs. y de miércoles a sábado de 6.00 a 10.00 hs. Dijo que ante la negativa de tareas intimó la registración de la relación y que la respuesta desfavorable del accionado desencadenó el despido indirecto mediante TCL 82325477 del 16/07/13.

Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20784837#245628052#20190927124948746 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX El Consorcio demandado negó la relación de dependencia invocada y sostuvo que la actora revestía el carácter de copropietaria de la planta baja “C”.

Describió el edificio del consorcio accionado como antiguo, sin ascensor, con 15 unidades funcionales, sin servicios centrales ni encargado. Aditó que nunca fue necesario hacer una limpieza diaria, que la misma se hacía con la colaboración de los propios vecinos y que la limpieza de la vereda se encontraba a cargo del encargado del edificio de al lado.

En tal contexto, de acuerdo a lo previsto en el art. 377 del C.P.C.C.N., cada parte debía cargar con la obligación de acreditar los presupuestos...

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