Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Marzo de 2017, expediente FSM 018040493/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18040493/2012/CA1, Orden N°

14.428 “VELASQUEZ, JOSE EDUARDO c/

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín n° 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “VELÁSQUEZ, JOSÉ

EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -

FUERZA AÉREA ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. La demandada apela la sentencia. Sus quejas giran en torno al carácter general, remunerativo y bonificable de los incrementos otorgados por la normativa cuestionada en el sub lite, a su incorporación al sueldo del actor, a la tasa de interés y a las costas.

  2. La ley 19.101 estipula que el personal en actividad percibirá el sueldo, suplementos generales, particulares y compensaciones (Art. 53), y dispone que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y que sea de carácter general se acordará con el concepto de “sueldo”

    (Art. 54).

    Posteriormente, el decreto 2769/93 estableció

    suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos.

    Fecha de firma: 21/03/2017 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11554272#174269232#20170320104841778 Luego, los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 actualizaron los montos en diferentes proporciones y crearon un adicional transitorio no remunerativo y no bonificable, estableciendo el procedimiento de cálculo de este último.

    Al respecto, si bien estas normas disponen que los adicionales transitorios se crean “en los casos que así corresponda”, el carácter general que asume su pago surge del propio texto, en razón de que todo el personal en actividad cobra los suplementos y compensaciones o los adicionales, siempre que se alcancen como mínimo los porcentajes fijados (Vid. dictamen del Procurador General de la Nación, in re “Borejko, C.I. y otros c/

    EN - M°...

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