Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Diciembre de 2019, expediente COM 009799/2012/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los tres días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “VELASQUEZ EDUARDO SEVERINO C/ BBVA BANCO FRANCES SA S/ ORDINARIO” (Expediente COM 9799/2012) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 18, N° 16 y N° 17.
El D.E.L. no interviene en la presente decisión por encontrarse excusado en fs. 577 (art. 109 del Reglamento para USO OFICIAL la Justicia Nacional).
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿ Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 551/560?
El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:
-
Los antecedentes.
Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23110826#250705548#20191129070031822 Poder Judicial de la Nación suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).
-
E.S.V., por derecho propio, promovió
demanda contra el BBVA Banco Francés SA a fin de solicitar la revisión y arreglo de la cuenta corriente de su titularidad, más una indemnización en concepto de daño moral que estimó en la suma de $ 40.000 (o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos). Todo ello, más intereses y costas.
Relató que es un trabajador en relación de dependencia y que USO OFICIAL su empleador le tramitó ante la entidad bancaria demandada la apertura de una caja de ahorro para depositar su salario.
En este marco, indicó que la accionada le ofreció un paquete de servicios, entre ellos, una cuenta corrientes.
Manifestó que aceptó la oferta realizada por su contraria y señaló que como consecuencia de ello, la defendida le entregó una chequera que contenía diez cartulares.
Dijo que el día 10.01.09 sufrió el robo de su mochila que contenía en su interior, entre otras cosas, la chequera.
Expuso que realizó la denuncia pertinente ante la Comisaría N°
50 de la Policía Federal Argentina.
Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23110826#250705548#20191129070031822 Poder Judicial de la Nación Alegó que el día 20.04.09 concurrió a un cajero automático para hacer un retiro de fondos, y tomó conocimiento en ese preciso momento que se le había debitado de su cuenta la suma de $ 2.350 en concepto de pago de un cheque que supuestamente había librado, y que debía responder por otro cartular, cuyo cobro fue rechazado por la causal “sin fondos suficientes”.
Continuó diciendo que la demandada realizó indebidamente una serie de débitos internos.
Afirmó que los débitos realizaron son producto del obrar USO OFICIAL antijurídico de la accionada al no controlar la autenticidad de las firmas insertas en los cheques presentados al cobro.
En función de todo lo expuesto, imputó responsabilidad a la defendida por los hechos que en este litigio se ventilan, debiendo resarcirlo por los daños causados.
Fundó en derecho su acción, invocó la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor y ofreció prueba.
-
A fs. 53/54 el actor amplió demanda.
-
BBVA Banco Francés SA, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 272/280.
Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.
Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23110826#250705548#20191129070031822 Poder Judicial de la Nación No obstante ello, reconoció que el accionante es titular de la cuenta corriente N° 143-2624/8 y de la caja de ahorro en pesos N°
15/43728/4.
Señaló que desde la apertura de las cuentas mencionadas en el mes de mayo del año 2008, hasta el mismo mes del año 2009, el accionante operó en forma normal.
Sin perjuicio de ello, precisó que en mayo del año 2009, se presentó al cobro el cheque N° 267045, librado contra la cuenta corriente del demandante por la suma de $ 2.850, y abonado el día 16.04.09.
Explicó que el pago se afrontó con fondos que el actor tenía acreditado en su caja de ahorro y con el descubierto autorizado, generándose en consecuencia un saldo deudor para aquella fecha de $ 500.
Continuó diciendo que posteriormente se presentaron para su cobro los cartulares N° 267046, por la suma de $ 1.500, el N° 267050, de $
2.900 y el N° 267044, de $ 2.550, los que fueron rechazados por la causal “falta de fondos”, los días 21 y 29 del mes de abril del año 2009, respectivamente.
Por último, señaló que se presentó al cobro el cartular N°.
267049, por la suma de $ 1.200, el que fue rechazado el día 18.05.09, tras pesar sobre el mismo la orden de no pagar presentada por el accionante con fecha 5.05.09.
Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23110826#250705548#20191129070031822 Poder Judicial de la Nación Expuso que en la oportunidad en que fueron presentados para su cobro los cheques N° 267045, 267046, 267050 y 267044, no pesaba sobre los mismos denuncia de extravío, ni orden de no pagar, ya que recién el día 5.05.09, el demandante presentó ante la sucursal N° 143 del banco, la orden de no pagar los cheques N° 260748, 260749 y 267051, correspondiente a la chequera que oportunamente le fuera entregada y más tarde sustraída.
En virtud de ello, afirmó que existió una conducta imprudente por parte del Sr. V. en la custodia del cuaderno de cheques, pues según –sus propios dichos- fue víctima del robo de su mochila y al hacer la USO OFICIAL denuncia policial, olvidó por completo denunciar el extravío de los cartulares.
Finalmente, recalcó que no se dan en el caso de autos los presupuestos que deben existir para toda imputación de responsabilidad.
Subsidiariamente, impugnó la procedencia y cuantía de los perjuicios reclamados.
Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.
-
-
La sentencia recurrida.
En el decisorio de fs. 551/560, la Sra. Juez a quo resolvió admitir la demanda incoada por E.S.V. contra BBVA Banco Francés SA, a quien condenó a rectificar el saldo de la cuenta corriente Nro.
143/0002624/8, como así también a restituir al accionante el importe de $
2.350, y pagarle, además, la suma de $ 40.000 en concepto de “Daño Moral”, Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23110826#250705548#20191129070031822 Poder Judicial de la Nación con mas intereses. Impuso los gastos causídicos del proceso a la demandada vencida.
Para así resolver, señaló –en primer lugar- que no se encuentra controvertido en autos el vínculo jurídico que existió entre las partes, como así tampoco el robo que padeció el accionante.
Partiendo de tal plataforma, analizaré la conducta del banco.
En este contexto, juzgó acreditado el obrar antijurídico de la demandada. Sustentó su decisión en la omisión en la que incurrió el banco al no controlar la autenticidad de la firma inserta en los cartulares presentados USO OFICIAL al cobro.
En función de ello, decidió acoger la demanda incoada por el Sr.
-
por revisión y arreglo de la cuenta corriente de su titularidad.
De seguido, procedió a estudiar la procedencia del daño moral reclamado.
En tal labor, juzgó que se encuentra probado el mismo. Así las cosas, fijo el monto de la indemnización en la suma de $ 40.000.
Decidió que las costas del proceso sean soportadas por la demandada vencida (conf. art. 68 del Cpr.).
-
El recurso.
Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23110826#250705548#20191129070031822 Poder Judicial de la Nación La parte demandada recurrió el pronunciamiento de grado a fs.
563. El recurso fue concedido libremente a fs. 564.
Sus quejas se encuentran plasmadas a fs. 586/590. Corrido el pertinente traslado a fs. 592, el actor lo contesto mediante la presentación de fs. 593/599.
Sus agravios pueden exponerse, sintéticamente, del modo siguiente: (i) afirmó que la sentencia es incongruente; (ii) reiteró que su obrar se ajustó a la normativa que regula su actividad;(iii) afirmó que resulta improcedente el resarcimiento otorgado en concepto de daño moral; (iv)
USO OFICIAL criticó el dies a quo de los intereses; y (v) cuestionó la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.
-
La solución.
1. Antes de entrar al estudio de las cuestiones traídas a esta Alzada, entiendo necesario señalar que no he de seguir a los apelantes en todos y cada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba