Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 15 de Octubre de 2019, expediente FRO 005013/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def Rosario, 15 de octubre de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 5013/2019/CA1, caratulado “VELASQUEZ, C.M. c/ TELECOM PERSONA ARGENTINA SA s/ Habeas Data” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

  1. ) V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs.

    235/244) contra la sentencia del 8 de marzo de 2019, que hizo lugar a la acción de habeas data interpuesta por C.M.V., y ordenó a la empresa Telecom Personal S.A. que brinde a la actora la información solicitada y que obra detallada a fs. 7 vta. (fs. 222/234).

    Concedido en relación el recurso (fs. 245), se corrió traslado de los agravios a la contraria, la que los contestó (fs. 246/249 vta.). Elevados los autos a este Tribunal (fs. 253), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

    254).

  2. ) Expresó la demandada que no ha existido materia litigiosa a revolver por esta vía, y si en algún momento la hubo devino abstracta a lo largo del proceso.

    Manifestó que la parte accionante insiste con la presentación de un informe circunstanciado, el que fue completamente evacuado en la instancia judicial, con explicación clara e indicación precisa del registro perteneciente a la actora, con posibilidad y amplitud de debate e interrogación de su contenido.

    Indicó que en la audiencia convocada por el Tribunal quedó en claro la calidad de cliente de la accionante, las líneas por las que estuvo vinculada a la empresa así como también lo relativo a la deuda registrada por ellas y las gestiones de comunicación informativa de deuda encomendada a VERAZ.

    Dijo que la actora tampoco desconoció su calidad de cliente de la demandada hasta la fecha de baja de la línea por portabilidad numérica a otra compañía prestataria del servicio de telefonía celular.

    Alegó que resulta claro que los datos recopilados en los archivos Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33211843#246848396#20191015094837689 relativos a la persona de la actora, son los referidos a sus datos personales y comerciales almacenados durante la vigencia de la relación, tales como nombre y apellido, número de documento, domicilio, número de cliente, cuentas asociadas y detalle de facturación. Que no hay fuentes de obtención de datos, ya que los datos personales son los registrados por el cliente desde el inicio de la relación, y los comerciales son los que se generan y procesan durante su vigencia, sujeto a las facturaciones según abono y/o consumo de pago.

    Resaltó que en la alegada audiencia se adjuntaron los Resúmenes de Cuenta de las líneas que la actora tenía contratadas, donde se consignó el detalle de deuda y las facturas vinculadas a ésta. Que dichas facturas no fueron desconocidas por la reclamante, ni opuso ella una excepción de pago justificada con el pertinente recibo, como no cuestionó tampoco el informe ni argumentó su dificultosa lectura.

    Informó que la suma adeudada en la cuenta 1.86611917, correspondiente a la línea 3416248559 asciende a $951,16.-, lo que fue advertido en la audiencia del art. 36, en la que la parte actora contó incluso con la posibilidad de solicitar las explicaciones y aclaraciones de aspectos que pudieran no resultarle claros, de difícil comprensión o lectura, cosa que en modo alguno realizó.

    Sostuvo que la base de toda acción de perjuicios reposa en la presencia de un perjuicio concreto, y que en el caso puntual del habeas data informativo el perjuicio consiste en la reticencia o falta de suministro de un informe personal asentado en base de datos, archivos o registros. Y que si ese informe fue suministrado por escrito y hubo oportunidad de aclarar e informar todos aquellos aspectos que pudieran resultar confusos o codificados, no se advierte cuál es el perjuicio vigente y que subsiste a la época del fallo que justifique una tutela jurisdiccional.

    Advirtió que el presente juicio fue iniciado en el año 2016, mientras que la deuda registrada (y no desconocida por la reclamante) es del año Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33211843#246848396#20191015094837689 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B 2018, cercana a la audiencia del 22/03/2019.

    Aseveró que fue clara la litigación maliciosa del accionante, a quien le fue brindado traslado por cinco días para verificar si algo más tenía para decir al respecto y no lo hizo.

    En relación a la cuenta 1.100073617, correspondiente a la línea 3416251130, indicó que la deuda ascendía a $496,80; la que no es por períodos anteriores al inicio de la demanda, por lo que no puede relacionarse un perjuicio vigente a aquella época.

    Finalmente comunicó respecto a la cuenta 1.56503870, correspondiente a la línea 3416951980 la deuda asciende a $436,97 y refiere a facturas emitidas en los meses de septiembre y octubre del 2014.

    Entendió que la sentencia debió valorar la conducta de las partes y del informe que efectivamente se suministró en presencia del a quo, quien interrogó con amplitud y libertad sobre los datos relativos a la accionante y el contenido y explicación de lo que emerge de los resúmenes de cuenta.

    Dijo que de la comunicación postal emitida por el VERAZ, se aprecia que dicha pieza no constituye una intimación, tal como lo asevera la actora, sino que se trata en verdad de una simple comunicación, ello es, un aviso de existencia de deuda.

    Resaltó que en la misiva enviada se aclaraba que por cualquier información adicional relacionada al servicio de telecomunicaciones móviles, ésta podría ser requerida a Telecom Personal S.A. a los Centros de Atención al Cliente...

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