Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Octubre de 2018, expediente CIV 059470/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

VELASCO, SELVA NOEMI c/ CONS. De PROP. P.I.R. 4820/22

y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (accidente de trabajo)

Expediente N° 59.5470/13

JUZGADO N° 16.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Octubre de 2.018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados: “VELASCO, SELVA NOEMI c/ CONS. DE PROP. PEDRO

IGNACIO RIVERA 4820/22 y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (accidente de trabajo)”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dr. O.O.Á., Dra. B.A.V. y el Dr. O.J.A..

Sobre la cuestión el Dr. Á. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 300/311. La actora expresa agravios a fs. 347/351, los que fueron contestados por el “Consorcio de P.ietarios de la calle P.I.R.N.° 4820/22 a fs. 353/354.

Antecedentes

La actora reclama los daños y perjuicios que refiere haber sufrido en virtud del hecho acontecido el día 20 de junio de 2010, a las 20.45 horas aproximadamente.

Indicó que ese día y hora se encontraba realizando su tarea diaria de recolección de basura de todo el edificio de la calle R.4., C.A.B.A, cuando en forma Fecha de firma: 05/10/2018

Alta en sistema: 31/10/2018

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

clandestina y furtiva encuentra en las escaleras del edificio a su entonces cónyuge,

J.M.S. (encargado del edificio) saliendo del departamento de la portería con la señora N.N.M., a quien señaló como la amante. Destacó que luego de los reproches que les realizó, estos apuraron la marcha por la escalera y la empujaron hacia abajo por lo que perdió el equilibrio y cayó sobre el brazo, lo que provocó la fractura de su muñeca izquierda. Destaca que luego fue trasladada a la Clínica de la Ciudad de la obra social del Personal de Edificios de Renta y P.iedad Horizontal y fue intervenida quirúrgicamente, posteriormente siguió con la atención médica por intermedio de la aseguradora de riesgos del trabajo en el Centro Médico Buenos Aires.

A fs. 32/36 se presenta la codemandada M.L.R. (administradora del consorcio) quien opuso la excepción de falta de legitimación pasiva con fundamento en que a la figura del administrador del consorcio deben aplicarse las reglas del mandato, de modo que no puede ser demandado en forma personal por terceros en relación a un hecho o acto juridico vinculado con su función, excepto en el caso que excediese el marco de las facultades de representación que le son propias,

situación que no se da en autos. También dedujo la excepción de prescripción habida cuenta el transcurso del plazo de dos años previsto en el art. 4037 del Código Civil.

Destaca además que al momento del accidente el Sr. S. no se encontraba prestando servicios y que las lesiones sufridas por la accionante fueron consecuencia de una violenta discusión con el nombrado y no por un accidente sufrido con motivo de las tareas que realiza para el consorcio. Impugna los rubros resarcitorios reclamados y solicita el rechazo de la acción.

A fs. 41/45 se presenta el consorcio de propietarios del edificio calle P.I.R. 4820/22 quien opone la excepción de prescripción. Reitera la exposición de los hechos realizada por la codemandada M.L. rodríguez. Indica que por el propio relato de la actora, S. salía de su departamento con quien señaló que era su amante, a las 20.45 horas por lo que no se encontraba cumpliendo ninguna tarea para el consorcio no resultando aplicable en el caso la responsabilidad por los hechos del dependiente. Cuestiona las partidas indemnizatorias y solicita que se desestime la demanda entablada.

A fs. 53/57 se presenta “Mapfre Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A”, contesta la citación en garantía y reconoce la cobertura asegurativa. También Fecha de firma: 05/10/2018

Alta en sistema: 31/10/2018

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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opone la excepción de prescripción con fundamento en que se encuentra cumplido el término de dos años a partir de la supuesta afección incapacitante que se denuncia.

También interpuso la excepción de falta de legitimación pasiva, sostiene que la ART

tiene funciones específicas asignadas por la ley 24.557 (conf. art. 26, inc. 3) que la limitan en su objeto y solo puede ser responsable por las prestaciones en especie y dinerarias que otorga esa normativa pero no puede ser emplazada en juicio por pretensiones que excedan dicho marco, dado que la alícuota que la empleadora abonó

por la cobertura contratada no contempla un tipo de reclamo como el promovido por la accionante.

A fs. 115/118, la actora respondió ambas excepciones planteadas por los distintos codemandados.

  1. La sentencia.

    El primer juzgador admite la excepción de prescripción opuesta por los demandados y rechaza la acción incoada por S.N.V. contra el consorcio de P.ietarios de la calle P.I.R.4., M.L.R. en el carácter de administradora y “Mapfre Argentina ART S.A”, con costas.

    Consideró que desde la fecha del acontecimiento denunciado en autos (del 20/6/2010) transcurrió el plazo de prescripción bienal del art. 4037 del Código Civil antes de iniciarse el trámite de conciliación ante el Seclo (4/9/2012). Indicó también que si se tomara como punto de partida la data en que la actora había tomado conocimiento de las secuelas del accidente (30 de junio de 2010) también habría expirado el plazo.

    No obstante ello, el Sr. Juez a quo pone de resalto que mientras por el suceso aludido instó el proceso penal contra su marido J.M.S. (ver autos n°

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