VELASCO, ROSARIO ASCENCION C/ANSES S/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 14 Septiembre 2015 |
Número de expediente | FMZ 003015/2013/CA001 |
Número de registro | 135646471 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 3015/2013 VELASCO, ROSARIO ASCENCION c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 En Mendoza, a los 14 días del mes de setiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P., procedieron a
resolver en definitiva estos autos FMZ 3015/2013/CA1, caratulados “VELASCO,
ROSARIO ASCENSIÓN c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado
Federal de San Rafael, M., en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 94/96 y
vta. por la demandada contra la resolución de fs. 88/91 vta., por la que se resolvió: “1º)
HACER LUGAR a la demanda de amparo interpuesta por la Sra. Rosario Ascensión
VELASCO, patrocinado por la Dras. H. R. M. y María Silvina GARCIA
CERUTTI, revocando en consecuencia la resolución administrativa Nº RCUC 01655/13 de
fecha 4 de junio de 2013. 2º) ORDENAR a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) la integración de las diferencias entre el haber que paga la
ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. y el haber mínimo vigente, a partir del 12 de
setiembre de 2010 (ello es dos años anteriores al reclamo administrativo expte. Nº 02423
119207444690000003 con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica
el Banco Central desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. 3º) DECLARAR la
inconstitucionalidad del art. 5º de la ley nº 26.425. 4º) IMPONER las costas por su orden
(art. 21 de la ley nº 24.463). 5º) DIFERIR “suo tempore” la regulación de los honorarios de
los profesionales intervinientes.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de
la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo
el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., G. y C..
Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Carlos
Alfredo Parra dijo:
I. Que contra la resolución de fs. 88/91 vta. la demandada interpuso recurso
de apelación debidamente fundado a fs. 94/96 y vta..
Se agravió, en primer término, de la admisión formal de la acción de amparo,
por considerar que existía otra vía idónea para canalizar la demanda, cual es la del art. 15 de
la Ley 24463.
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