Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Agosto de 2018, expediente FMZ 061000281/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000281/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Señores, D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000281/2011/CA1, caratulados: “V.N.B. C/ ANSES S/ JUBILACION ORDINARIA / RECONOC. SERVICIO” venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66, contra la resolución de fs. 61/62, por la que se resuelve: “1.-

Haciendo lugar a la demanda deducida contra la Administración Nacional de Seguridad Social, por la Sra. N.B.V. revocando la resolución RCU- M nº; nº

2646/10, de fecha 29/11/2010 dictada en el expediente nº 024-27-05187271-1-146-

00002 resolución, ordenado a la accionada que en el término de ciento veinte días ( 120)

proceda a reajustar el haber de conformidad a las pautas establecidas en la presente, debiendo en lo sucesivo dar cumplimiento con la pauta de movilidad de la ley 24016, abonando los retroactivos que pudieran surgir respecto de la movilidad obtenida desde dos años anteriores al reclamo administrativo (art. 82 de la ley 18037). Las sumas adeudadas devengarán el interés de la tasa pasiva que informe el BCRA desde la fecha en que las mismas debieron ser abonadas y hasta el momento de efectivo pago.2.-

Rechazando la inconstitucionalidad planteada. 3.-Imponiendo las costas del proceso por su orden (art. 21 de la Ley 24463). 4.-Difiriendo la regulación de honorarios hasta que quede definitivamente determinado el monto del proceso. PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 61/62?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.O.P.A., D.A.R.P. y D.G.E.C. De Dios.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dra.

O.P.A., dijo:

Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8676873#213940637#20180821103609307 1- Que...

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